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Documento DOUE-L-2010-80403

Reglamento (UE) nº 170/2010 de la Comisión, de 1 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 2 de marzo de 2010, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos de este sector (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión ( 2 ) dispone, en su artículo 2, apartado 4, primer guión, una disminución del derecho de importación de 3 EUR por tonelada cuando el puerto de descarga se encuentre en el mar Mediterráneo y si la mercancía llega del océano Atlántico o a través del canal de Suez. Con objeto de aplicar un tratamiento similar a los puertos de descarga situados en el mar Negro, conviene ampliar esta disposición, en las mismas condiciones, a dichos puertos.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1249/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1249/96, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— en el mar Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y la mercancía llegue del océano Atlántico o a través del canal de Suez, la Comisión disminuirá el derecho de importación en 3 EUR/t,».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/2010
  • Fecha de publicación: 02/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.2 del Reglamento 1249/96, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81001).
Materias
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • Precios

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