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Documento DOUE-L-2010-80526

Reglamento (UE) nº 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 23 de marzo de 2010, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece una lista de colorantes alimentarios para los que el etiquetado debe incluir información adicional que indique que los mismos pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

(2) En el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 ya figura una excepción a esa norma para los alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo.

(3) Los colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 pueden utilizarse en algunas bebidas alcohólicas, como vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, bebidas fermentadas a partir de frutas, sidra, perada y determinadas bebidas espirituosas.

Teniendo en cuenta que los productos que contienen más del 1,2 % de volumen de alcohol no van destinados al consumo por parte de niños, el etiquetado adicional dispuesto en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 no es, por lo tanto, ni necesario ni oportuno para dichos alimentos.

(4) Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 se modifica del siguiente modo:

La nota a pie de página « (*) Con la excepción de alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo» se sustituye por la siguiente:

« (*) Con la excepción de:

a) alimentos en los que el/los colorante (s) se ha (n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo y

b) bebidas con un volumen de alcohol superior a 1,2 %.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
  • Aplicable desde el 20 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Colorantes
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios
  • Sanidad

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