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Documento DOUE-L-2010-80530

Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por la que se elimina la referencia a la norma EN 353-1:2002 "Equipos de protección individual contra caídas de altura - Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida" de conformidad con la Directiva 89/686/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1619].

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 23 de marzo de 2010, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité Permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La norma europea EN 353-1:2002 «Equipos de protección individual contra caídas de altura — Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida » fue adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 12 de marzo de 2002. La referencia de la norma se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de agosto de 2003 ( 3 ).

(2) El Reino Unido planteó oficialmente una objeción relativa a la norma EN 353-1:2002.

(3) En lo relativo al apartado 4.7 de la norma EN 353-1:2002, el Reino Unido considera que las especificaciones relativas a las instrucciones de uso no cumplen las exigencias establecidas en el punto 1.4, letras a) y b), del anexo II de la Directiva.

(4) Por lo que se refiere al apartado 5 de la norma EN 353-1:2002, el Reino Unido considera que con el método de ensayo prescrito no se comprueban las condiciones de caída razonablemente previsibles, como una caída «hacia atrás» o «lateral», lo que entraña un riesgo significativo de que el dispositivo falle. Por lo tanto, el Reino Unido considera que la norma no cumple los requisitos establecidos en los puntos 1.1.1 y 3.1.2.2 del anexo II de la Directiva.

(5) Habiendo examinado la norma EN 353-1:2002 ha establecido que esta no cumple plenamente los requisitos básicos de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.1, 1.4 y 3.1.2.2 del anexo II de la Directiva 89/686/CEE.

(6) Debe, por lo tanto, eliminarse de la lista de normas armonizadas la referencia de la norma EN 353-1:2002 del Diario Oficial de la Unión Europea, de lo que se deriva que el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes por las que se transponga la norma armonizada EN 353-1:2002 ya no confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos de la Directiva 89/686/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda eliminada la referencia a la norma EN 353-1:2002 «Equipos de protección individual contra caídas de altura — Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida» de la lista de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

_______________________________

( 1 ) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

( 2 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

( 3 ) DO C 203 de 28.8.2003, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/03/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 89/686, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81618).
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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