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Documento DOUE-L-2010-80609

Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa "La juventud en acción" y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013).

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 7 de abril de 2010, páginas 7 a 18 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80609

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, dispone que el Programa está abierto a la participación de la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con dicho país.

(2) La Decisión n o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ( 2 ) para el período 2007-2013, y en particular su artículo 7, dispone que el Programa está abierto a la participación de la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con dicho país.

(3) El Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo destinado a permitir que la Confederación Suiza participe en los Programas en cuestión.

(4) Las negociaciones llegaron a término el 6 de agosto de 2009 mediante la rúbrica de un proyecto de Acuerdo.

(5) En el artículo 5 del Acuerdo se dispone la aplicación provisional de este en espera de que se lleven a cabo los procedimientos de ratificación o celebración.

(6) Conviene firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (20072013) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará de forma provisional para las actividades financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio siguiente a la firma, como muy pronto al presupuesto del año 2011.

Artículo 3

En caso de cese de la aplicación provisional del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a regular con Suiza las consecuencias de dicho cese de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo.

___________________________

( 1 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

( 2 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. Á. MORATINOS

ACUERDO

entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominada en lo sucesivo «Suiza», por otra,

ambas denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1) La declaración conjunta adjunta a los siete acuerdos firmados el 21 de junio de 1999 entre la Unión y Suiza prevé la negociación futura de un Acuerdo para la participación de Suiza en los programas de formación y juventud.

(2) El Programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 y el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente fueron creados, respectivamente, mediante las Decisiones n o 1719/2006/CE ( 1 ) y n o 1720/2006/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.

(3) En el artículo 5 de la Decisión n o 1719/2006/CE y en el artículo 7 de la Decisión n o 1720/2006/CE se dispone la participación de Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con dicho país.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Suiza participará en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (denominados en lo sucesivo «los Programas»), conforme a las modalidades y condiciones expuestas en el presente Acuerdo y en los anexos I, II y III, que forman parte integrante del mismo.

Artículo 2

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sean aplicables los Tratados en los que se basa la Unión, en las condiciones previstas en dichos Tratados, y, por otra, en el territorio de Suiza.

Artículo 3

El presente Acuerdo tendrá la misma duración que los Programas en curso. Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, si la Unión decidiera prorrogar esta duración sin modificar los Programas, el presente Acuerdo también se prorrogaría automáticamente en consecuencia, a no ser que una de las Partes notifique a la otra, en un plazo de 30 días a partir de la decisión de prorrogar los Programas, que renuncia a prorrogar la cooperación. Durante dicha prórroga, Suiza deberá pagar una contribución financiera anual idéntica a su contribución financiera correspondiente a 2013.

El presente Acuerdo no se prorrogará en caso de expiración o denuncia del Acuerdo de 21 de junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.

La Unión o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. El Acuerdo dejará de aplicarse a partir del primer ejercicio presupuestario siguiente a la notificación, si esta es anterior al 1 de octubre. En caso contrario, dejará de aplicarse a partir del segundo ejercicio presupuestario siguiente a la notificación.

Los proyectos y las actividades financiados con cargo a los ejercicios presupuestarios anteriores a aquel en que el Acuerdo dejará de aplicarse continuarán hasta que terminen en las condiciones enunciadas en el presente Acuerdo y sus anexos y conforme a las disposiciones contractuales que se apliquen a tales proyectos y actividades. Las Partes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la denuncia.

______________________________

( 1 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

( 2 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

Artículo 4

Los representantes de la Comisión y los representantes de la autoridad nacional designados como observadores en los Comités de los Programas se pondrán de acuerdo, en caso necesario, previa petición de uno de ellos sobre las actividades que abarca el presente Acuerdo. A raíz de estas consultas, el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, de 21 de junio de 1999, estará habilitado para modificar los anexos del presente Acuerdo, en general mediante procedimiento escrito, en caso de que sea necesario para tener en cuenta la normativa que se aplica a los Programas o la evolución de la capacidad de absorción de Suiza. Las modificaciones de los anexos entrarán en vigor el día siguiente al día de adopción de la decisión correspondiente del Comité Mixto. Por el contrario, si las Partes acuerdan una modificación de las disposiciones del presente Acuerdo, estas entrarán en vigor después de la realización de sus procedimientos internos respectivos.

Artículo 5

El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus procedimientos internos respectivos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación por las Partes de la terminación de los procedimientos respectivos.

A la espera de la realización de los procedimientos mencionados en el párrafo primero, las Partes aplicarán de forma provisional el presente Acuerdo respecto a las actividades financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio siguiente a la firma, como muy pronto al presupuesto de 2011, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el punto 2 del anexo I.

En caso de que una de las Partes notifique a la otra que no ratificará o no celebrará el Acuerdo firmado, la aplicación provisional finalizará a partir del ejercicio presupuestario siguiente a la notificación. La notificación por la que se pone fin a la aplicación provisional no afectará a las obligaciones de las Partes en relación con los proyectos y las actividades financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio de la notificación, ni al pago por Suiza de su contribución correspondiente al ejercicio de la notificación.

Artículo 6

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на петнайсети февруари две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el quince de febrero de dos mil diez.

V Bruselu dne patnáctého února dva tisíce deset.

Udfærdiget i Bruxelles den femtende februar to tusind og ti.

Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten Februar zweitausendzehn.

Kahe tuhande kümnenda aasta veebruarikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δέκα.

Done at Brussels on the fifteenth day of February in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le quinze février deux mille dix.

Fatto a Bruxelles, addì quindici febbraio duemiladieci.

Briselē, divi tūkstoši desmitā gada piecpadsmitajā februārī.

Priimta du tūkstančiai dešimtų metų vasario penkioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év február havának tizenötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħmistax-il jum ta’ Frar tas-sena elfejn u għaxra.

Gedaan te Brussel, de vijftiende februari tweeduizend tien.

Sporządzono w Brukseli dnia piętnastego lutego roku dwa tysiące dziesiątego.

Feito em Bruxelas, em quinze de Fevereiro de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles, la cincisprezece februarie două mii zece.

V Bruseli dňa pätnásteho februára dvetisícdesať.

V Bruslju, dne petnajstega februarja leta dva tisoč deset.

Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den femtonde februari tjugohundratio.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarskou konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

ANEXO I

Condiciones y modalidades de la participación de Suiza en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

1. Suiza participará en el Programa «La juventud en acción» y en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (denominados en lo sucesivo «los Programas»), de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en las Decisiones n o 1719/2006/CE y n o 1720/2006/CE.

2. De conformidad con las modalidades definidas en el artículo 8 de la Decisión n o 1719/2006/CE y en el artículo 6 de la Decisión n o 1720/2006/CE, y conforme a las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución de los Programas, Suiza:

— se encargará de la puesta en marcha o la designación y del seguimiento de una estructura apropiada (Agencia nacional suiza) que garantice la gestión coordinada de la aplicación, a nivel nacional, de las acciones derivadas de los Programas,

— asumirá la responsabilidad de la buena gestión por parte de la Agencia nacional suiza de los créditos pagados a esta con cargo a la ayuda a los proyectos, y

— adoptará las medidas necesarias que garanticen una financiación apropiada, la auditoría y la supervisión financiera de la Agencia nacional suiza, que recibirá de la Comisión una contribución para sus costes de gestión y aplicación.

Suiza adoptará todas las demás medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Programas a escala nacional.

3. Suiza abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en los Programas según lo dispuesto en el anexo II.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de candidaturas de las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Suiza serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Unión.

5. Con objeto de garantizar la dimensión de la Unión de los Programas, los proyectos y las actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Unión para poder optar a la ayuda financiera de la Unión.

6. El porcentaje de la contribución de Suiza mencionada en el punto 3, que se asignará a las acciones que deban ser administradas por la Agencia nacional suiza conforme a las normas de los Programas, reflejará la parte de estas acciones en el presupuesto del Programa a nivel de la Unión. La contribución a los costes de la Agencia nacional suiza para la gestión y la aplicación de los Programas se calculará siguiendo los criterios aplicados a los Estados miembros de la Unión.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Unión y Suiza harán todo lo posible para facilitar la circulación y la estancia de los estudiantes, los profesores, los aprendices, los formadores, el personal administrativo de las universidades, los jóvenes y las demás personas seleccionables que viajen entre Suiza y los Estados miembros de la Unión con motivo de su participación en las actividades que abarca el presente Acuerdo.

8. Sin detrimento de las responsabilidades de la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en materia de vigilancia y evaluación de los Programas, la participación de Suiza en los Programas es objeto de un seguimiento continuo en asociación entre la Comisión y Suiza. Suiza presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en las demás actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Unión.

Las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución de los Programas, así como las normas comunes fijadas en la Guía para las agencias nacionales, que se adjuntará a los contratos entre la Comisión y la Agencia nacional suiza, serán aplicables a las relaciones entre Suiza, la Comisión y la Agencia nacional suiza.

Los convenios entre la Comisión y la Agencia nacional suiza o los beneficiarios suizos, así como entre la Agencia nacional suiza y los beneficiarios suizos se basarán en las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea y sus modalidades de ejecución, en particular por lo que se refiere a la concesión y celebración de convenios. Estas disposiciones serán aplicables a los participantes suizos del mismo modo que se aplicarán a todos los participantes en los Programas.

En el anexo III se especifican normas complementarias sobre el control financiero, la recaudación y las demás medidas antifraude.

En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la Agencia nacional suiza, o si la Comisión no puede recuperar plenamente cantidades que le deba la Agencia nacional suiza, las autoridades suizas serán responsables de los importes no recuperados.

9. En los contactos con la Comisión, la lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los Programas será una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

ANEXO II

Contribución financiera de Suiza al Programa «La juventud en acción» y al Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

1. «La juventud en acción»

Suiza deberá abonar la siguiente contribución financiera al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el Programa «La juventud en acción» (en millones de euros):

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

1,7

1,8

1,9

2. Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente Suiza deberá abonar la siguiente contribución financiera al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (en millones de euros):

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

14,2

14,9

15,6

3. Los gastos de viaje y dietas de los representantes y expertos de Suiza en relación con su participación, en calidad de observadores, en los trabajos de los Comités mencionados en el artículo 9 de la Decisión n o 1719/2006/CE y en el artículo 10 de la Decisión n o 1720/2006/CE, o en otras reuniones relacionadas con la aplicación de los Programas, serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y de acuerdo con los mismos procedimientos que están actualmente en vigor para los expertos de los Estados miembros de la Unión.

4. Tras la entrada en vigor o la entrada en aplicación provisional del presente Acuerdo y al principio de cada año posterior, la Comisión enviará a Suiza una petición de fondos correspondiente a su contribución a cada uno de los Programas contemplados en el presente Acuerdo.

La contribución suiza se expresará y se pagará en euros.

Suiza abonará su contribución antes del 1 de marzo, en caso de que reciba la petición de fondos antes del 1 de febrero, o, como muy tarde, 30 días después de la petición de fondos, en caso de que la reciba después del 1 de febrero.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Suiza de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. Los intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

ANEXO III

CONTROL FINANCIERO, RECAUDACIÓN Y OTRAS MEDIDAS ANTIFRAUDE

I. Auditorías y medidas antifraude aplicadas por la Unión

1. La Comisión se comunicará directamente con los participantes en los Programas establecidos en Suiza y con sus subcontratistas. Estos podrán transmitir directamente a la Comisión cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar con arreglo a los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo y los contratos celebrados en aplicación de tales instrumentos.

2. De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n o 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006 ( 2 ), y el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 478/2007, de 23 de abril de 2007 ( 4 ), así como con las demás disposiciones reglamentarias a las que se refiere el presente Acuerdo, los convenios de subvención celebrados con los beneficiarios de los Programas establecidos en Suiza preverán que agentes de la Comisión u otras personas autorizadas por esta puedan realizar, en cualquier momento, auditorías financieras o de otro tipo.

Las cuentas y las operaciones de la Agencia nacional suiza podrán ser comprobadas por agentes de la Comisión u otras personas autorizadas por esta. Estas comprobaciones podrán abordar también la capacidad del marco establecido por Suiza para aplicar las normas de los Programas a los que se hace referencia en el presente Acuerdo y para satisfacer las necesidades de buena gestión financiera según los criterios de los artículos pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006, y del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 478/2007, de 23 de abril de 2007.

3. Los agentes de la Comisión y las demás personas autorizadas por esta tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo. El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea tendrá los mismos derechos que la Comisión.

Las auditorías podrán tener lugar tras la expiración de los Programas o del presente Acuerdo en las condiciones establecidas en los contratos correspondientes.

4. En el marco del presente Acuerdo, se autorizará a la Comisión/Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a realizar controles y comprobaciones in situ en el territorio suizo, conforme a las normas de procedimiento del Reglamento (Euratom, CE) n o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 5 ).

Estos controles y comprobaciones se prepararán y se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades competentes designadas por Suiza, a las que se informará a su debido tiempo sobre el objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y las comprobaciones a fin de que puedan prestar toda la ayuda necesaria.

Si las autoridades suizas en cuestión lo desean, las comprobaciones in situ y las inspecciones podrán efectuarse conjuntamente con ellas.

En caso de que los participantes en los Programas se opongan a un control o a una comprobación in situ, las autoridades suizas prestarán a los inspectores de la Comisión/OLAF, de conformidad con las disposiciones nacionales, toda la ayuda necesaria para que puedan llevar a cabo su misión de control y comprobación in situ.

La Comisión/OLAF informarán sin demora a las autoridades suizas sobre cualquier dato que permita suponer la existencia de irregularidades del que tengan conocimiento durante el control o la comprobación in situ. En cualquier caso, la Comisión/OLAF deberán informar a la autoridad mencionada anteriormente sobre el resultado de dichos controles y comprobaciones.

_______________________________

( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.

( 5 ) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

II. Auditorías y medidas antifraude aplicadas por Suiza

1. La autoridad nacional de control financiero competente en Suiza llevará a cabo un control financiero adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las Decisiones de la Comisión sobre las responsabilidades respectivas de los Estados miembros, la Comisión y las agencias nacionales en la ejecución del Programa «La juventud en acción» y del Programa en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013), y en las normas comunes fijadas en la Guía destinada a las agencias nacionales adjunta a los contratos entre la Comisión y la Agencia nacional suiza.

Se notificarán sin demora a los servicios de la Comisión todos los casos presuntos y probados de fraude e irregularidad, así como todas las medidas correspondientes adoptadas por la Agencia nacional suiza y las autoridades nacionales. Suiza garantizará una investigación y una tramitación satisfactorias de los casos presuntos y probados de fraude e irregularidad a raíz de los controles nacionales o de la Unión.

Se entenderá por irregularidad cualquier infracción de una disposición pertinente del Derecho comunitario aplicable conforme al presente Acuerdo o de las obligaciones contractuales derivadas del mismo, como consecuencia de un acto o una omisión de un agente económico, que tenga o tuviera como efecto un perjuicio, por gasto indebido, en el presupuesto general de la Unión Europea o en presupuestos administrados por esta.

Se entenderá por fraude cualquier acto u omisión intencionada relacionados con:

— la utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de los presupuestos administrados por la Unión Europea o por su cuenta,

— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,

— el desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

2. Las autoridades suizas adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y contrarrestar todas las prácticas de corrupción activa o pasiva en todas las fases de los procedimientos de adjudicación de los contratos o de concesión de las subvenciones, o durante la aplicación de los convenios correspondientes.

Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones e incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea.

Se entenderá por «corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para un tercero, o acepte la promesa de una ventaja de este tipo, para actuar o abstenerse de actuar de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones e incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea.

3. Las autoridades suizas y el personal responsable de las tareas de aplicación de los Programas tomarán todas las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses e informarán inmediatamente a la Comisión en caso de que surja tal conflicto de intereses o una situación que pudiera dar lugar al mismo.

III. Confidencialidad

La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la Unión. Esta información no podrá ni comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones de la Unión, de los Estados miembros o de Suiza, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.

IV. Medidas y sanciones administrativas

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006, en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n o 478/2007, de 23 de abril de 2007, y en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 1 ).

_____________________________

( 1 ) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

V. Recaudación

Respecto a las acciones de gestión centralizada indirecta, la Agencia nacional suiza tendrá la responsabilidad de emitir órdenes de cobro para la recuperación de fondos y de emprender las acciones jurídicas necesarias en relación con los beneficiarios, en consulta con la Comisión. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la Agencia nacional suiza, las autoridades suizas serán responsables de los fondos no recuperados.

Respecto a las acciones de gestión centralizada directa por la Comisión, las decisiones de la Comisión adoptadas en el marco del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza. La ejecución forzosa se regirá por las normas de enjuiciamiento civil vigentes en Suiza. La orden de ejecución se adjuntará a la Decisión, sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la decisión por la autoridad que el Gobierno suizo designe a tal efecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión. Cumplidos estos trámites a instancia de la Comisión, esta podrá proceder a la ejecución forzosa pidiendo directamente la intervención del órgano competente, con arreglo a la legislación nacional. La legalidad de la decisión de la Comisión estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de cláusula compromisoria de un contrato celebrado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.

DECLARACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE SUIZA EN LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS

El Consejo acuerda que, para los puntos que les afecten, los representantes de Suiza participen en calidad de observadores en las reuniones de los Comités del Programa «La juventud en acción» y del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013). Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2010
  • Fecha de publicación: 07/04/2010
  • Contiene Acuerdo de 15 de febrero de 2010.
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 2011 (DOUE L 322, de 8 de diciembre de 2010).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2011/82, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80240).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Educación
  • Enseñanza
  • Financiación comunitaria
  • Juventud
  • Programas
  • Suiza

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