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Documento DOUE-L-2010-80843

Reglamento (UE) nº 408/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 12 de mayo de 2010, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80843

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar ( 1 ),

Vista una propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 de la Decisión 2010/232/PESC establece que deben prohibirse la adquisición, importación y transporte desde Birmania/Myanmar a la Unión de determinadas categorías específicas de productos.

(2) El artículo 8 de la Decisión 2010/232/PESC dispone que deben suspenderse los programas que no sean de ayuda humanitaria ni de desarrollo, pero que deben establecerse excepciones para proyectos y programas de apoyo a determinados objetivos específicos.

(3) El Reglamento (CE) n o 194/2008 ( 2 ) da efecto a la prohibición sobre la adquisición, la importación y el transporte de las categorías de mercancías especificadas en su artículo 2, apartado 2. Sin embargo, procede precisar que la prohibición sobre la adquisición de esas mercancías en Birmania/Myanmar no debe aplicarse cuando dicha adquisición se haga como parte de un proyecto o programa de ayuda humanitaria, o de un proyecto o programa no humanitario de desarrollo que apoye los objetivos descritos en el artículo 8, letras a), b) y c), de la Decisión 2010/232/PESC.

(4) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 194/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 194/2008 se añade el siguiente apartado:

«5. La prohibición de adquisición de mercancías restringidas del apartado 2, letra b), no se aplicará a los proyectos o programas de ayuda humanitaria, o a los proyectos y programas no humanitarios de desarrollo, llevados a cabo en Birmania/Myanmar, en apoyo de:

a) los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno, la prevención de conflictos y la mejora de la capacidad de la sociedad civil;

b) la salud y la educación, el alivio de la pobreza y, en particular, la satisfacción de las necesidades básicas y los medios de subsistencia de las poblaciones más pobres y vulnerables, o

c) la protección del medio ambiente y, en particular, los programas que aborden el problema de la explotación maderera excesiva y no sostenible causante de la deforestación.

La autoridad competente pertinente, según lo indicado en los sitios internet enumerados en el anexo IV, autorizará por adelantado la adquisición de las mercancías restringidas en cuestión. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el presente apartado. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

Á. GONZÁLEZ-SINDE REIG

__________________

( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.

( 2 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/2010
  • Fecha de publicación: 12/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 194/2008, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80452).
Materias
  • Ayuda humanitaria
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Myanmar
  • Sanciones

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