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Documento DOUE-L-2010-81096

Reglamento (UE) nº 546/2010 de la Comisión, de 22 de junio de 2010, por el que se establece una excepción a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 891/2009 para la campaña de comercialización 2009/10 en relación con la obligación de adjuntar un certificado de exportación a los solicitudes de certificado de importación de "azúcar concesiones CXL" de los números de orden 09.4317, 09.4318 y 09.4319.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 23 de junio de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81096

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar ( 2 ), en los casos del «azúcar concesiones CXL» de los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4321, y del «azúcar Balcanes», debe adjuntarse a las solicitudes de certificado de importación el original de los certificados de exportación expedidos por las autoridades competentes del tercer país de que se trate. Las importaciones de «azúcar concesiones CXL» de los números de orden 09.4317, 09.4318 y 09.4319 están sujetas al pago de un derecho contingentario de 98 EUR por tonelada. En vista de que lo elevado de los precios de mercado mundial del azúcar de caña en bruto durante los primeros meses de la campaña de comercialización ha desembocado en una infrautilización del «azúcar concesiones CXL», resulta conveniente facilitar esas importaciones simplificando el procedimiento administrativo. Procede, pues, establecer una excepción a lo dispuesto para que puedan presentarse solicitudes de certificado de importación de «azúcar concesiones CXL» de esos tres números de orden sin tener que adjuntar el certificado de exportación correspondiente.

(2) Gracias a esa excepción, aumentará el número de agentes económicos que podrán acceder a esos contingentes de importación. No obstante, antes de que el presente Reglamento sea aplicable, es necesario que los agentes económicos que ya han obtenido certificados de importación puedan seguir solicitando certificados de importación durante un breve período.

(3) Es conveniente que la excepción establecida en el presente Reglamento se aplique únicamente hasta el final de la campaña de comercialización 2009/10.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 891/2009, no será preciso adjuntar a las solicitudes de certificado de importación de «azúcar concesiones CXL» de los números de orden 09.4317, 09.4318 y 09.4319 el original de los certificados de exportación expedidos por las autoridades competentes de Australia, Brasil o Cuba.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2010.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2010.

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2010
  • Fecha de publicación: 23/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2010
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2010.
  • Efectos hasta el 30 de septiembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 7.4) del Reglamento 891/2009, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81695).
Materias
  • Australia
  • Azúcar
  • Brasil
  • Contingentes arancelarios
  • Cuba
  • Exenciones
  • Licencia de exportación
  • Licencia de importación

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