LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La sustancia activa iprodiona se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2003/31/CE de la Comisión ( 2 ).
(2) Al solicitar la inclusión de esta sustancia activa, su fabricante, Bayer, presentó datos sobre el uso de la iprodiona como fungicida que refuerzan la conclusión general de que es previsible que los productos fitosanitarios con iprodiona cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Otro notificante, DEVGEN, solicitó una modificación que permita, además de dicho uso, utilizar la iprodiona como nematicida, y presentó información adicional en apoyo de su petición de ampliación del uso.
(4) Francia evaluó la información presentada y el 12 de enero de 2010 informó a la Comisión de que había llegado a la conclusión de que la ampliación del uso solicitada no representa ningún riesgo que haya de añadirse a los ya considerados en las disposiciones específicas correspondientes a la iprodiona del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisión de la Comisión de dicha sustancia. Concretamente, Francia redactó varias adendas al informe de evaluación sobre los correspondientes ámbitos de la evaluación del riesgo, cuyas conclusiones ratifican dicha conclusión.
(5) Por consiguiente, está justificado modificar las disposiciones específicas de la iprodiona.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 101 de 23.4.2003, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 24 de diciembre de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 25 de diciembre de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la fila 50 se sustituye por el texto siguiente:
No |
Denominación común y Números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
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«50 |
Iprodiona No CAS 36734-19-7 No CICAP 278 |
3-(3,5-diclorofenil)-N-isopropil-2,4-dioxo-imidazolidina-1-carboximida |
960 g/kg |
1 de enero de 2004 |
31 de diciembre de 2013 |
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y nematicida Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la iprodiona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 3 de diciembre de 2002. En esta valoración global, los Estados miembros:
|
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa.
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