LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2009/32/CE se aplica a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la elaboración de productos alimenticios o de sus ingredientes. No se aplica a los disolventes de extracción utilizados para la producción de aditivos alimentarios, vitaminas y otros aditivos nutritivos, salvo en el caso de que dichos aditivos alimentarios, vitaminas y aditivos nutritivos figuren en una de las listas del anexo I. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó la inocuidad del éter dimetílico como disolvente de extracción para extraer la grasa de las materias primas de proteínas animales, y emitió su dictamen el 29 de enero de 2009 ( 2 ). La Autoridad concluyó que no existe ningún riesgo, siempre y cuando el contenido máximo de residuos de éter dimetílico en las proteínas animales extraídas no exceda de 9 μg/kg. Por consiguiente, debe autorizarse la utilización del éter dimetílico como disolvente de extracción para extraer la grasa de las materias primas de proteínas animales, siempre y cuando el contenido máximo de residuos de éter dimetílico no supere los 9 μg/kg en el producto a base de proteínas desgrasadas.
(2) El anexo I, parte III, de la Directiva 2009/32/CE no establece límites específicos de residuos de metanol y propanol-2 en los productos alimenticios como resultado de la preparación de aromas. Los Estados miembros y la Comisión señalaron que el contenido máximo general de residuos para el metanol y el propanol-2 establecido en 10 mg/kg en el anexo I, parte II, de la Directiva 2009/32/CE es demasiado estricto si se aplica directamente a los aromas.
(3) Procede, por tanto, establecer contenidos máximos específicos para el metanol y el propanol-2 en los productos alimenticios como resultado de su utilización en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales. Para considerarse seguros, estos contenidos deben ser inferiores al límite máximo de 10 mg/kg considerado inocuo por el Comité Científico de la Alimentación Humana ( 3 ).
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2009/32/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de septiembre de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________
( 1 ) DO L 141 de 6.6.2009, p. 3.
( 2 ) Dictamen científico de la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos solicitado por la Comisión en relación con la inocuidad del éter dimetílico como disolvente de extracción. The EFSA Journal (2009) 983, 1-13.
( 3 ) Comité Científico de la Alimentación Humana. Segundo dictamen sobre disolventes de extracción emitido el 21 de junio de 1991. Food Science and Techniques Reports, Comité Científico de la Alimentación Humana (serie 29), p. 1-11.
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2009/32/CE queda modificado como sigue:
1) En la parte II, se añade la línea siguiente:
«Éter dimetílico Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas 0,009 mg/kg en el producto a base de proteínas desgrasadas»
2) En la parte III, se añaden las líneas siguientes:
«Metanol
1,5 mg/kg
Propanol-2
1 mg/kg»
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