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Documento DOUE-L-2010-81687

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 23 de septiembre de 2010, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81687

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en el artículo 17, en el apartado 1, en el párrafo cuarto:

en lugar de: «En el caso de la carne de vacuno, las ofertas indicarán el precio conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, letra a), y en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, expresado por 100 kg de productos de calidad R3.»,

léase: «En el caso de la carne de vacuno, las ofertas indicarán el precio conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6, letra a), y en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, expresado por 100 kg de productos de calidad R3.».

— En la página 11, en el artículo 22, en el párrafo primero:

en lugar de: «Los organismos de intervención que reciban ofertas de carne de vacuno en cantidades superiores a las que estén en condiciones de hacerse cargo inmediatamente podrán limitar las compras a las cantidades de las que puedan hacerse cargo en su territorio o en una de sus regiones de intervención según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, párrafo segundo.»,

léase: «Los organismos de intervención que reciban ofertas de carne de vacuno en cantidades superiores a las que estén en condiciones de hacerse cargo inmediatamente podrán limitar las compras a las cantidades de las que puedan hacerse cargo en su territorio o en una de sus regiones de intervención según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6, párrafo segundo.».

— En la página 13, en el artículo 28, en el apartado 1, en el párrafo primero, en la primera frase:

en lugar de: «La mantequilla se envasará y entregará en bloques de 25 kilogramos netos, como mínimo, que reúnan las condiciones contempladas en el anexo IV, parte IV.»,

léase: «La mantequilla se envasará y entregará en bloques de 25 kilogramos netos, como mínimo.».

— En la página 13, en el artículo 28, en el apartado 2, en la frase introductoria:

en lugar de: «La leche desnatada en polvo se embalará en sacos con un peso neto de 25 kilogramos que cumplan las condiciones previstas en el anexo V, partes II y III, e incluyan las indicaciones siguientes, que podrán codificarse, en su caso:»,

léase: «La leche desnatada en polvo se embalará en sacos con un peso neto de 25 kilogramos que cumplan las condiciones previstas en el anexo V, parte V, e incluyan las indicaciones siguientes, que podrán codificarse, en su caso:».

— En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en el punto 2:

en lugar de: «2. Cálculo de la depreciación

La depreciación, expresada en euros aplicable al precio de referencia, se calculará según la fórmula siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

léase: «2. Cálculo de la depreciación

La depreciación, expresada en euros aplicable al precio de referencia, se calculará según la fórmula siguiente:

11 (P – 0,40)».

— En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en la nota 6, en las letras d) y e):

en lugar de: «d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %); e) depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %.»,

léase: «d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7

e) depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %

7,74 /0,70 = EUR 11»:

— En la página 44, en el anexo III, en la parte I, en el punto 3, en la letra a), en la primera frase:

en lugar de: «que se presenten, en su caso, tras ser cortadas en cuartos a expensas del interesado, de conformidad con la parte V del presente anexo;»,

léase: «que se presenten, en su caso, tras ser cortadas en cuartos a expensas del interesado, de conformidad con la parte VI del presente anexo;».

— En la página 57, en el anexo III, en la parte XI, en el punto 1:

en lugar de: «1. Los organismos de intervención se cerciorarán de que las carnes contempladas en el presente Reglamento se coloquen y mantengan en el almacén de modo que sean fácilmente accesibles y se ajusten a lo dispuesto en la parte IV, apartado IV, párrafo primero, del presente Reglamento.»,

léase: «1. Los organismos de intervención se cerciorarán de que las carnes contempladas en el presente Reglamento se coloquen y mantengan en el almacén de modo que sean fácilmente accesibles y se ajusten a lo dispuesto en la parte IV, apartado VI, párrafo primero, del presente anexo.».

— En la página 59, en el anexo IV, en la parte I, en el punto 1:

en lugar de: «1. El organismo de intervención solo comprará mantequilla que cumpla las condiciones del párrafo primero del artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, de los puntos 3, 4, 5 y 6 de esta parte, y del artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento.»,

léase: «1. El organismo de intervención solo comprará mantequilla que cumpla las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y de los puntos 3 a 7 de esta parte y del artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento.».

— En la página 59, en el anexo IV, en la parte I, en el punto 7:

en lugar de: «7. En caso de que el Estado miembro de producción haya efectuado los controles señalados en el punto 3 de esta parte, figurarán también en el certificado los resultados de dichos controles y la confirmación de que se trata de mantequilla que cumple los requisitos del artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1234/2007. En ese caso, el envase contemplado en el punto VI.6 del presente anexo deberá precintarse con una etiqueta numerada expedida por el organismo competente del Estado miembro de producción. En el certificado figurará el número de la etiqueta.»,

léase: «7. En caso de que el Estado miembro de producción haya efectuado los controles señalados en el punto 3 de esta parte, figurarán también en el certificado los resultados de dichos controles y la confirmación de que se trata de mantequilla que cumple los requisitos del artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1234/2007. En ese caso, el envase contemplado en el artículo 28, apartado 1, del presente Reglamento deberá precintarse con una etiqueta numerada expedida por el organismo competente del Estado miembro de producción. En el certificado figurará el número de la etiqueta.».

— En la página 61, en el anexo IV, en la parte IV, en el párrafo segundo:

en lugar de: «Los métodos de referencia que se aplicarán serán los establecidos en los Reglamentos (CE) n o 213/2001 (DO L 37 de 7.2.2001, p. 1) y (CE) n o 273/2008 (DO L 88 de 29.3.2008, p. 1).», léase: «Los métodos de referencia que se aplicarán serán los establecidos en el Reglamento (CE) n o 273/2008 (DO L 88 de 29.3.2008, p. 1).».

— En la página 62, en el anexo IV, en la parte V, en el punto 2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «Cada muestra debe evaluarse por separado con arreglo al anexo IV del Reglamento (CE) n o 278/2008. No se permite repetir la toma de muestra ni la evaluación.»,

léase: «Cada muestra debe evaluarse por separado con arreglo al anexo IV del Reglamento (CE) n o 273/2008. No se permite repetir la toma de muestra ni la evaluación.».

— En la página 64, en el anexo V, en la parte I, en el punto 1:

en lugar de: «1. El organismo de intervención solo comprará leche desnatada en polvo que cumpla las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, de los puntos 2 a 5 del presente anexo y del artículo 28, apartado 2.»,

léase: «1. El organismo de intervención solo comprará leche desnatada en polvo que cumpla las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y de los puntos 3 a 6 de esta parte y del artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento.».

— En la página 64, en el anexo V, en la parte I, los dos párrafos finales deben alinearse con el texto del punto 6 y deben leerse como los párrafos segundo y tercero de dicho punto, y en el párrafo tercero del punto 6, primera frase:

en lugar de: «En caso de que el Estado miembro de producción haya efectuado los controles contemplados en el punto 2 anterior, también figurarán en el certificado los resultados de dichos controles y la confirmación de que se trata de leche desnatada en polvo que se ajusta a la definición del artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.»,

léase: «En caso de que el Estado miembro de producción haya efectuado los controles contemplados en el punto 3 de la presente parte, también figurarán en el certificado los resultados de dichos controles y la confirmación de que se trata de leche desnatada en polvo que se ajusta a la definición del artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.».

— En la página 65, en el anexo V, en la parte IV, en la nota 2:

Esta corrección no afecta a la versión española.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/09/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1272/2009, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82564).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Cereales
  • Comercialización
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

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