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Documento DOUE-L-2010-82031

Reglamento (UE) nº 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 9 de noviembre de 2010, páginas 36 a 42 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 661/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento comunitario de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 2 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 661/2009 deroga la Directiva 77/389/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos a motor ( 3 ). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, si fuese necesario, modificarse a fin de adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.

(3) El ámbito de aplicación del presente Reglamento coincide con el de la Directiva 77/389/CEE y se limita, por tanto, a los vehículos de las categorías M y N.

(4) El Reglamento (CE) n o 661/2009 establece las disposiciones fundamentales sobre los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que se refiere a los dispositivos de remolque. Por consiguiente, es necesario establecer los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a los vehículos de motor de las categorías M y N según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «tipo de vehículo respecto a los dispositivos de remolque»: vehículos que no difieren en aspectos esenciales como las características de los dispositivos de remolque;

2) «dispositivo de remolque»: dispositivo en forma de gancho, anilla o de otro tipo, al que se puede fijar una pieza de conexión, como una barra o una cuerda de remolque.

Artículo 3

Disposiciones para la homologación CE de tipo de un vehículo respecto a los dispositivos de remolque

1. El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación CE de tipo de un vehículo respecto a los dispositivos de remolque.

2. La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

3. Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4. A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I, parte 2.

_____________________

( 1 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 154 de 13.6.1977, p. 41.

Artículo 4

Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 77/389/CEE Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos que recibieron la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/389/CEE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación CE de tipo de vehículos de motor respecto a los dispositivos de remolque

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características n o … relativa a la homologación CE de tipo de un vehículo de motor respecto a los dispositivos de remolque.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. INFORMACIÓN GENERAL

0.1. Marca (razón social del fabricante): ................................................................................................................................................

0.2. Tipo: .........................................................................................................................................................................................................

0.2.1. Denominación comercial (si está disponible): ..............................................................................................................................

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo ( b ): ..................................................................................

0.3.1. Ubicación de estas marcas: ...............................................................................................................................................................

0.4. Categoría del vehículo ( c ): ...................................................................................................................................................................

0.5. Nombre y dirección del fabricante: ................................................................................................................................................

0.8. Nombre y dirección de la (s) planta (s) de montaje: ....................................................................................................................

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): ......................................................................................

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: ................................................................................................................

2. MASAS Y DIMENSIONES ( f ) ( g )

2.8. Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante ( 3 ): ...............................................................

2.11.5. El vehículo es/no es ( 1 ) adecuado para remolcar cargas

12. VARIOS

12.3. Dispositivo (s) de remolque

12.3.1. Parte delantera: gancho/anilla/otros ( 1 )

12.3.2. Parte trasera: gancho/anilla/otros/ninguno ( 1 )

12.3.3. Dibujo o fotografía del bastidor/zona de la carrocería del vehículo que muestre la posición, la construcción y el montaje de los dispositivos de remolque: ....................................................................................................................................

Notas explicativas

( 1 ) Táchese lo que no proceda.

( 3 ) Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.

( b ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, de componente o de unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

( c ) Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A, de la Directiva 2007/46/CE.

( f ) Cuando exista una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indíquense las dimensiones y masas de ambas.

( g ) Norma ISO 612: 1978 – Vehículos de motor – Dimensiones de los vehículos de motor y los vehículos remolcados – términos y definiciones.

PARTE 2

Certificado de homologación CE de tipo

MODELO

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE DE TIPO

Sello del organismo expedidor de la homologación de tipo

Comunicación relativa a la:

— homologación CE ( 1 )

— extensión de una homologación CE ( 1 )

— denegación de una homologación CE ( 1 )

— retirada de una homologación CE ( 1 ) ; de un tipo de vehículo respecto a los dispositivos de remolque con arreglo al Reglamento (UE) n o 1005/2010, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n o …/…

( 1 ) Número de homologación CE de tipo: ......................................................................................................................................................

Motivos de la extensión: ..................................................................................................................................................................................

SECCIÓN I

0.1. Marca (razón social del fabricante): ..................................................................................................................................................

0.2. Tipo: ............................................................................................................................................................................................................

0.2.1. Denominación comercial (si está disponible): ................................................................................................................................

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo ( 2 ): .....................................................................................

0.3.1. Ubicación de estas marcas: ..................................................................................................................................................................

0.4. Categoría del vehículo ( 3 ): .....................................................................................................................................................................

0.5. Nombre y dirección del fabricante: ..................................................................................................................................................

0.8. Nombre y dirección de la (s) planta (s) de montaje: .......................................................................................................................

0.9. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): ........................................................................................

SECCIÓN II

1. Información adicional: véase la adenda.

2. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: ............................................................................................................................

3. Fecha del informe de ensayo: ....................................................................................................................................................................

4. Número del informe de ensayo: ...............................................................................................................................................................

5. Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6. Lugar: .................................................................................................................................................................................................................

7. Fecha: .................................................................................................................................................................................................................

8. Firma: .................................................................................................................................................................................................................

Anexos: Expediente de homologación

Informe de ensayo

_________________

( 1 ) Táchese lo que no proceda.

( 2 ) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, de componente o de unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

( 3 ) Como se define en el anexo II, sección A, de la Directiva 2007/46/CE.

Adenda al certificado de homologación CE de tipo n o …

1. Información adicional:

1.1. Descripción sucinta de la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales constituyentes del tipo de vehículo: ......................................................................................................................................................................................

1.2. Número total y ubicación de los dispositivos de remolque: .........................................................................................................

1.3. Método de fijación al vehículo: .............................................................................................................................................................

1.4. Masa máxima de carga técnicamente admisible del vehículo (kg): .............................................................................................

2. Dispositivo (s) de remolque delantero (s): gancho/anilla/otro ( 1 ) extraíble/no extraíble ( 1 )

3. Dispositivo (s) de remolque trasero (s): gancho/anilla/otro ( 1 ) extraíble/no extraíble ( 1 )

4. El vehículo es/no es ( 1 ) adecuado para remolcar cargas 5. Observaciones: .................................................................................................................................................................................__________________

( 1 ) Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

Requisitos aplicables a los dispositivos de remolque 1. REQUISITOS ESPECÍFICOS

1.1. Número mínimo de dispositivos.

1.1.1. Todos los vehículos de motor deben estar equipados con un dispositivo de remolque situado en la parte delantera.

1.1.2. Los vehículos de la categoría M 1 , según se definen en el anexo II, parte A, de la Directiva 2007/46/CE, con excepción de aquellos que no sean apropiados para el remolque de cargas, deberán también estar equipados con un dispositivo de remolque situado en su parte trasera.

1.1.3. El dispositivo de remolque trasero podrá sustituirse por un dispositivo mecánico de acoplamiento, según se define en el Reglamento n o 55 de la CEPE ( 1 ), siempre que se cumplan los requisitos del punto 1.2.1.

1.2. Carga y estabilidad

1.2.1. Los dispositivos de remolque con los que vaya equipado el vehículo deberán poder resistir una fuerza estática de tracción y de compresión equivalente como mínimo a la mitad de la masa máxima de carga técnicamente admisible del vehículo.

2. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

2.1. Se aplican las cargas de ensayo de tracción y de compresión a cada dispositivo de remolque con el que vaya equipado el vehículo.

2.2. Las cargas de ensayo se aplicarán en dirección longitudinal horizontal en relación con el vehículo.

_______________

( 1 ) DO L 373 de 27.12.2006, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2010
  • Fecha de publicación: 09/11/2010
  • Fecha de derogación: 06/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 6 de julio de 2022, por Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81951).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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