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Documento DOUE-L-2010-82048

Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 11 de noviembre de 2010, páginas 48 a 57 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas que figuran en el anexo de la presente Directiva expiran entre el 31 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

(2) El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414/CEE establece que, cuando así se solicite, la inclusión de una sustancia activa puede renovarse a condición de que se presente una solicitud a tal efecto al menos dos años antes de que concluya el plazo de expiración de la inclusión. La Comisión ha recibido solicitudes de renovación de la inclusión de todas las sustancias a las que hace referencia el considerando 1.

(3) Se necesitan normas detalladas para la presentación y evaluación de la información adicional necesaria para renovar la inclusión en el anexo I. Por tanto, procede renovar la inclusión de las sustancias activas a las que hace referencia el considerando 1 durante el tiempo necesario para que los solicitantes puedan preparar sus solicitudes y que la Comisión pueda evaluar y tomar una decisión sobre dichas solicitudes.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2011.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

ANEXO

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado como sigue:

1) El punto 7 se sustituye por el siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Entrada en vigor

Caducidad de la inclusión

Disposiciones específicas

«7

Metsulfurón metilo

No CAS 74223-64-6

No CEE 441

2-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5,-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzoato de metilo

960 g/kg

1 de julio de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:

atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,

atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 16 de junio de 2000.»

(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.

2) Los puntos 9 a 28 se sustituyen por los siguientes:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (2)

Entrada en vigor

Caducidad de la inclusión

Disposiciones específicas

«9

Triasulfurón

No CAS 82097-50-5

No CICAP 480

1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-il)urea

940 g/kg

1 de agosto de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:

atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,

atender especialmente a la incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.

10

Esfenvalerato

No CAS 66230-04-4

No CICAP 481

(S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo

830 g/kg

1 de agosto de 2001

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:

atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.

11

Bentazona

No CAS 25057-89-0

No CICAP 366

2,2-dióxido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiadiazin-4-(3H)-ona

960 g/kg

1 de agosto de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000.

12

Lambdacihalotrina

No CAS 91465-08-6

No CICAP 463

Mezcla 1:1 de:

 

(Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo

y

 

(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-α-ciano-3-fenoxibencilo

810 g/kg

1 de enero de 2002

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:

atender especialmente a la seguridad de los operarios,

atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000.

13

Fenhexamid

No CAS 126833-17-8

No CICAP 603

N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida

≥ 950 g/kg

1 de junio de 2001

31 de diciembre de 2015

Sólo se autorizarán los usos como fungicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000.

14

Amitrol

No CAS 61-82-5

No CICAP 90

H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina

900 g/kg

1 de enero de 2002

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del amitrol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de los operarios,

deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas,

deberán atender especialmente a la protección de los artrópodos beneficiosos,

deberán atender especialmente a la protección de las aves y los mamíferos silvestres; el uso de amitrol durante el período de reproducción sólo se podrá autorizar cuando una evaluación adecuada del riesgo haya demostrado que no hay ningún efecto inaceptable y cuando las condiciones de autorización incluyan, en su caso, medidas apropiadas de reducción del riesgo.

15

Dicuat

No CAS 2764-72-9 (ión), 85-00-7 (dibromuro)

No CICAP 55

Ión 9,10-dihidro-8a, 10a-diazoniafenantrénico (dibromuro)

950 g/kg

1 de enero de 2002

31 de diciembre de 2015

Según la información disponible actualmente, sólo se podrán autorizar los usos como herbicida terrestre y desecante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del dicuat y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán:

atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

deberán atender especialmente a la seguridad de los operarios en relación con usos no profesionales y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

16

Piridato

No CAS 55512-33.9

No CICAP 447

S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo

900 g/kg

1 de enero de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:

atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,

deberán atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

17

Tiabendazol

No CAS 148-79-8

No CICAP 323

2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol

985 g/kg

1 de enero de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma de aerosol foliar.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tiabendazol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos y de los habitantes en los sedimentos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Deberán aplicarse medidas apropiadas de reducción del riesgo (por ejemplo, depuración con tierra de diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales de una contaminación excesiva a través de las aguas residuales.

18

Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC20874)

No procede

Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentación mediante CLAR

1 de julio de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida.

Cada caldo de fermentación deberá ser objeto de una prueba de CLAR para garantizar la ausencia de todo metabolito secundario.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001.

19

DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo)

No CAS 144740-54-5

No CICAP 577

2-(4,6-dimetoxipirimidin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-6-trifluorometilnicotinato, sal monosódica

903 g/kg

1 de julio de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001.

20

Acibenzolar-s-metilo

No CAS 135158-54-2

No CICAP 597

Benzo[1,2,3]tiadiazol-7-carbotioato de s-metilo

970 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de diciembre de 2015

Sólo se autorizarán los usos como activador de la resistencia vegetal.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.

21

Ciclanilida

No CAS 113136-77-9

No CICAP 586

No disponible

960 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.

El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.

22

Fosfato férrico

No CAS 10045-86-0

No CICAP 629

Fosfato férrico

990 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se autorizarán los usos como molusquicida.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.

23

Pimetrozina

No CAS 123312-89-0

No CICAP 593

(E)-4-metil-3-[(piridin-30ilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,3]triazin-4-ona

950 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a protección de los organismos acuáticos.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.

24

Piraflufeno-etilo

No CAS 129630-19-9

No CICAP 605

2-cloro-5-(4-cloro-5-difluorometoxi-1-metilpirazol-3-il)-4-fluorofenoxiacetato de etli

956 g/kg

1 de noviembre de 2001

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las algas y plantas acuáticas y aplicar, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.

25

Glifosato

No CAS 1071-83-6

No CICAP 284

N-(fosfonometil)-glicocola

950 g/kg

1 de julio de 2002

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del glifosato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas

26

Tifensulfurón- metilo

No CAS 79277-27-3

No CICAP 452

3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato de metilo

960 g/kg

1 de julio de 2002

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tifensulfurón-metilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:

atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas,

deberán atender especialmente a la incidencia sobre los vegetales acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

27

2,4-D

No CAS 94-75-7

No CICAP 1

Ácido 2,4-diclorofenoxiacético

960 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del 2,4-D y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 2 de octubre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

deberán atender especialmente a la absorción cutánea,

deberán atender especialmente a la protección de los artrópodos no diana y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

28

Isoproturón

No CAS 34123-59-6

No CICAP 336

3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea

970 g/kg

1 de enero de 2003

31 de diciembre de 2015

Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del isoproturón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 7 de diciembre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las descritas en el informe de revisión, y deberán aplicar, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.»

(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.

3) Los puntos 30 a 39 se sustituyen por los siguientes:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (3)

Entrada en vigor

Caducidad de la inclusión

Disposiciones específicas

«30

Iprovalicarbo

No CAS 140923-17-7

No CICAP 620

Éster isopropílico del ácido 2-metil-1-[1-(4-metilfenil) etilcarbonil] propil-carbámico

950 g/kg

(especificación provisional)

1 de julio de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del iprovalicarbo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general:

las especificaciones del material técnico, tal como se fabrique comercialmente, deberán confirmarse y documentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en el expediente de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico,

los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios.

31

Prosulfurón

No CAS 94125-34-5

No CICAP 579

1-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3-trifluoropropil)fenilsulfonil]urea

950 g/kg

1 de julio de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del prosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán considerar atentamente el riesgo para las plantas acuáticas si la sustancia activa se utiliza en la proximidad de aguas superficiales; deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente,

deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables; deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.

32

Sulfosulfurón

No CAS 141776-32-1

No CICAP 601

1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[(2-etanosulfonil-imidazo[1,2-a]piridina) sulfonil]urea

980 g/kg

1 de julio de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general:

los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las algas y plantas acuáticas; deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente,

los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables.

33

Cinidón-etilo

No CAS 142891-20-1

No CICAP 598

(Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5-(ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido) fenil]acrilato de etilo

940 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cinidón-etilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables (por ejemplo, suelos con valores de pH neutros o elevados),

deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos.

las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo cuando proceda.

34

Cihalofop-butilo

No CAS 122008-85-9

No CICAP 596

(R)-2-[4(4-ciano-2-fluorofenoxi) fenoxi]propionato de butilo

950 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cihalofop-butilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:

los Estados miembros deberán atender especialmente a la posible incidencia de las aplicaciones aéreas en organismos no diana y, sobre todo, en especies acuáticas; las condiciones de autorización deberán incluir restricciones o medidas de reducción del riesgo, cuando sea pertinente,

los Estados miembros deberán atender especialmente a la posible incidencia de las aplicaciones terrestres en los organismos acuáticos que se encuentren en los arrozales; las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo cuando proceda.

35

Famoxadona

No CAS 131807-57-3

No CICAP 594

3-Anilino-5-metil-5-(4-fenoxifenil)-1,3-oxazolidina-2,4-diona

960 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la famoxadona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:

los Estados miembros deberán atender especialmente a los posibles riesgos crónicos que suponga la sustancia original o sus metabolitos para las lombrices de tierra,

los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios.

36

Florasulam

No CAS 145701-23-1

No CICAP 616

2′, 6′, 8-Trifluoro-5-metoxi-[1,2,4]-triazolo [1,5-c] pirimidina-2-sulfonanilida

970 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del florasulam y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables. las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo cuando proceda.

37

Metalaxilo-M

No CAS 70630-17-0

No CICAP 580

(R)-2-[(2,6-dimetilfenil) metoxiacetil] amino propionato de metilo

910 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del metalaxilo-M y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:

se atenderá especialmente a la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos de degradación CGA 62826 y CGA 108906 cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables; deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.

38

Picolinafeno

No CAS 137641-05-5

No CICAP 639

4′-Fluoro-6-[(α,α,α-trifluoro-m-tolil)oxi]picolinanilida

970 g/kg

1 de octubre de 2002

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del picolinafeno y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos; si resulta adecuado, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

39

Flumioxazina

No CAS 103361-09-7

No CICAP 578

N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3-oxo-4-prop-2-inil-2H-1,4-benzoxazin-6-il)ciclohex-1-eno-1,2-dicarboxamida

960 g/kg

1 de enero de 2003

31 de diciembre de 2015

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la flumioxazina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 28 de junio de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán considerar atentamente el riesgo para las plantas acuáticas y las algas; las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo, cuando sea pertinente.»

(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/11/2010
  • Fecha de publicación: 11/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2010
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2010.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2010.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/77/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-7975).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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