Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-82097

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1152/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 19 de noviembre de 2010, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82097

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 42, en el artículo 2, letra a):

en lugar de: «“puntos de importación designados”»,

léase: «“puntos designados de importación”».

2. En la página 43, en el artículo 6, en el título del artículo:

en lugar de: «Puntos de importación designados»,

léase: «Puntos designados de importación».

3. En la página 43, en el artículo 6, apartado 1:

en lugar de: «puntos de importación designados»,

léase: «puntos designados de importación».

4. En la página 43, en el artículo 6, apartado 1, letra c):

en lugar de: «poder proceder a la descarga y el muestreo en un lugar resguardado del punto de importación designado; cuando la remesa de productos alimenticios deba transportarse para realizar el muestreo, deberá ser posible ponerla bajo el control oficial de la autoridad competente desde el punto de importación designado en adelante;»,

léase: «poder proceder a la descarga y el muestreo en un lugar resguardado del punto designado de importación; cuando la remesa de productos alimenticios deba transportarse para realizar el muestreo, deberá ser posible ponerla bajo el control oficial de la autoridad competente desde el punto designado de importación en adelante;».

5. En la página 43, en el artículo 6, apartado 2:

en lugar de: «puntos de importación designados»,

léase: «puntos designados de importación».

6. En la página 44, en el artículo 7, apartado 1:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

7. En la página 44, en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero:

en lugar de: «apartado 4»,

léase: «artículo 4».

8. En la página 44, en el artículo 7, apartado 3:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

9. En la página 44, en el artículo 7, apartado 4:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

10. En la página 47, en el anexo II, «Generalidades», párrafo primero:

en lugar de: «Para la utilización del documento común de entrada en aplicación del presente Reglamento, cuando aparezcan las siglas “PED”, deben interpretarse como “punto de primera introducción” o “punto de importación designado”, según se estipule en las notas específicas de cada casilla. Siempre que se mencione la frase “punto de control”, debe interpretarse como “punto de importación designado”.»,

léase: «Para la utilización del documento común de entrada en aplicación del presente Reglamento, cuando aparezcan las siglas “PED”, deben interpretarse como “punto de primera introducción” o “punto designado de importación”, según se estipule en las notas específicas de cada casilla. Siempre que se mencione la frase “punto de control”, debe interpretarse como “punto designado de importación”.».

11. En la página 47, en el anexo II, parte I, casilla I.2:

en lugar de: «Las autoridades del punto de importación designado, definido en el artículo 2, rellenarán los tres campos de esta casilla. Asígnese un número de referencia DCE en la primera casilla. Indíquese el nombre del punto de importación designado y su número en la segunda y tercera casillas, respectivamente.»,

léase: «Las autoridades del punto designado de importación, definido en el artículo 2, rellenarán los tres campos de esta casilla. Asígnese un número de referencia DCE en la primera casilla. Indíquese el nombre del punto designado de importación y su número en la segunda y tercera casillas, respectivamente.».

12. En la página 48, en el anexo II, parte I, casilla I.20:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

13. En la página 48, en el anexo II, parte I, casilla I.24:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

14. En la página 48, en el anexo II, parte II, «Generalidades»:

en lugar de: «La casilla II.1 ha de ser cumplimentada por la autoridad competente del punto de importación designado. Las casillas II.2 a II.9 han de ser cumplimentadas por las autoridades responsables del control documental. Las casillas II.10 a II.21 han de ser cumplimentadas por las autoridades competentes del punto de importación designado.»,

léase: «La casilla II.1 ha de ser cumplimentada por la autoridad competente del punto designado de importación. Las casillas II.2 a II.9 han de ser cumplimentadas por las autoridades responsables del control documental. Las casillas II.10 a II.21 han de ser cumplimentadas por las autoridades competentes del punto designado de importación.».

15. En la página 48, en el anexo II, parte II, casilla II.5:

en lugar de: «APTA para la transferencia: en caso de que la remesa sea apta para la transferencia a un punto de importación designado tras un control documental satisfactorio, la autoridad competente del punto de primera introducción señalará la casilla e indicará a qué punto de importación designado se transportará la remesa para ser sometida a un posible control físico (en función de la información consignada en la casilla I.20).»,

léase: «APTA para la transferencia: en caso de que la remesa sea apta para la transferencia a un punto designado de importación tras un control documental satisfactorio, la autoridad competente del punto de primera introducción señalará la casilla e indicará a qué punto designado de importación se transportará la remesa para ser sometida a un posible control físico (en función de la información consignada en la casilla I.20).»

En la página 48, en el anexo II, parte II, casilla II.6:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

17. En la página 49, en el anexo II, parte II, casilla II.20:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

18. En la página 49, en el anexo II, parte II, casilla II.21:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

19. En la página 49, en el anexo II, parte III, casilla III.1:

en lugar de: «punto de importación designado»,

léase: «punto designado de importación».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/11/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1152/2009, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82231).
Materias
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid