Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-82144

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2010, relativa a la celebración de un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82144

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 24 de julio de 2007.

(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(3) Debe celebrarse el Segundo Protocolo adicional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea ( 2 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 10 del Segundo Protocolo adicional.

Artículo 3

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.»

_______________________________

( 1 ) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 149.

( 2 ) El Segundo Protocolo adicional ha sido publicado en el DO L 251 de 26.9.2007, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma. Un Acta de corrección de errores del Segundo Protocolo adicional en lengua española ha sido publicada en el DO L 255 de 23.9.2008, p. 34.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 30/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid