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Documento DOUE-L-2010-82365

Reglamento (UE) nº 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 18 de diciembre de 2010, páginas 21 a 29 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82365

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo [1], y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de facilitar la interconexión de los registros electrónicos nacionales exigida por el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009, la Comisión debe adoptar unas normas comunes para la realización de esta interconexión de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1071/2009.

(2) Las disposiciones sobre protección de los datos personales, establecidas en particular por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [2], son de aplicación al tratamiento de cualquier dato personal en virtud del Reglamento (CE) no 1071/2009. En particular, los Estados miembros deben aplicar las medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso indebido de datos personales.

(3) Cuando proceda, se aplicarán también al tratamiento de cualquier dato personal en virtud del Reglamento (CE) no 1071/2009 las disposiciones sobre protección de los datos personales establecidas por el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [3].

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo [4].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las normas comunes para hacer posible la interconexión de los registros electrónicos nacionales serán las establecidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

___________________

[1] DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

[2] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[3] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[4] DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

ANEXO

El sistema de interconexión de los registros electrónicos nacionales se denominará ERRU (European Registers of Road Transport Undertakings).

1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1.1. Intercambio relativo a infracciones

1.1.1. Mensaje de notificación de infracción

Cuando intercambien información con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera [1], o al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 [2], los Estados miembros utilizarán mensajes con el siguiente formato ("Mensaje de notificación de infracción"):

Tipo de dato | Dato | Obligatorio u opcional | Descripción adicional del campo de datos |

Estado miembro notificador | Estado miembro notificador | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente notificadora | Identificador de la autoridad competente notificadora | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Estado miembro destinatario | Estado miembro destinatario | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Detalles de la notificación | Número de notificación | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de la notificación | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Hora de la notificación | Obligatorio | Datos numéricos en la forma HH:MM:SS |

Empresa de transportes | Nombre | Opcional | Campo alfanumérico de texto libre |

Autorización | Número de serie de la copia auténtica de la licencia comunitaria | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

| Matrícula del vehículo | Opcional | Campo alfanumérico de texto libre |

Infracción grave | Categoría | Obligatorio | |

Tipo | Obligatorio | |

Fecha de la infracción | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Fecha del control en el que se constató la infracción | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Sanciones impuestas y aplicadas | Fecha de la decisión final | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Tipo de sanción impuesta | Obligatorio | Declaración de: "Advertencia""Prohibición temporal de las operaciones de cabotaje""Multa""Prohibición""Inmovilización""Otra" |

En su caso: fecha de comienzo de la sanción impuesta | Opcional | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

En su caso: fecha de finalización de la sanción impuesta | Opcional | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Sanciones aplicadas | Obligatorio | Declaración de: "Sí""No""No se sabe" |

Sanciones solicitadas | Tipo de sanción administrativa solicitada | Opcional | Declaración de: "Advertencia""Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria""Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria""Retirada temporal de la licencia comunitaria""Retirada permanente de la licencia comunitaria""Suspensión de la expedición de certificados de conductor""Retirada de los certificados de conductor""Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido" |

Duración de la sanción solicitada (días naturales) | Opcional | Datos numéricos DDDDD |

1.1.2. Mensaje de respuesta a infracción

Cuando intercambien información con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1072/2009 o al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1073/2009, los Estados miembros utilizarán mensajes con el siguiente formato ("Mensaje de respuesta a infracción"):

Tipo de dato | Dato | Obligatorio u opcional | Descripción adicional del campo de datos |

Estado miembro que responde | Estado miembro que responde | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente que responde | Identificador de la autoridad competente que responde | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Estado miembro destinatario | Estado miembro destinatario | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente destinataria | Identificador de la autoridad competente destinataria | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Detalles de la respuesta | Número de notificación | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de la respuesta | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Hora de la respuesta | Obligatorio | Datos numéricos en la forma HH:MM:SS |

Empresa de transportes | Nombre | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Autoridad que impone la sanción | Nombre de la autoridad que impone la sanción | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Sanciones impuestas | Confirma sanción impuesta | Obligatorio | Declaración de: "Sí""No" |

Sanción impuesta | Obligatorio | Declaración de: "Advertencia""Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria""Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria""Retirada temporal de la licencia comunitaria""Retirada permanente de la licencia comunitaria""Suspensión de la expedición de certificados de conductor""Retirada de los certificados de conductor""Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido""Otra" |

Fecha de imposición de la sanción | Opcional | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Fecha final de imposición de la sanción | Opcional | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Motivo por el que no se impone sanción | Opcional | Campo alfanumérico de texto libre |

1.2. Comprobación de la honorabilidad de los gestores de transporte

1.2.1. Mensaje de solicitud de búsqueda

Cuando se verifique de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1071/2009 si un gestor de transporte está inhabilitado en alguno de los Estados miembros para gestionar las actividades de transporte de una empresa, los Estados miembros utilizarán mensajes con el siguiente formato ("Mensaje de solicitud de búsqueda"):

Categoría de dato | Dato | Obligatorio u opcional | Descripción adicional del campo de datos |

Estado miembro solicitante | Estado miembro solicitante | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente solicitante | Identificador de la autoridad competente solicitante | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Detalles de la solicitud de búsqueda | Número del mensaje de solicitud de búsqueda | Obligatorio | |

Fecha de la solicitud de búsqueda | Obligatorio | |

Hora de la solicitud de búsqueda | Obligatorio | |

Gestor de transporte | Nombre | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Apellido (s) | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de nacimiento | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Lugar de nacimiento | Opcional | Campo alfanumérico de texto libre |

Número del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de expedición del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

País de expedición del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

1.2.2. Mensaje de respuesta a una búsqueda

Cuando respondan a un mensaje de solicitud de búsqueda según lo previsto en 1.2.1., los Estados miembros utilizarán mensajes con el siguiente formato ("Mensaje de respuesta a una búsqueda"):

Tipo de dato | Dato | Obligatorio u opcional | Descripción adicional del campo de datos |

Estado miembro solicitante | Estado miembro solicitante | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente solicitante | Identificador de la autoridad competente solicitante | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Estado miembro que responde | Estado miembro que responde | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente que responde | Identificador de la autoridad competente que responde | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Detalles de la respuesta a una búsqueda | Número del mensaje de solicitud de búsqueda | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de la respuesta | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Hora de la respuesta | Obligatorio | Datos numéricos en la forma HH:MM:SS |

Resultados de la búsqueda | Estado | Obligatorio | Declaración de: EncontradoNo encontrado |

Gestor de transporte | Nombre | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Apellido (s) | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de nacimiento | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

Lugar de nacimiento | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Número del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de expedición del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) |

País de expedición del certificado de competencia profesional | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

| Número de empresas gestionadas | Obligatorio | Datos numéricos |

| Número de vehículos gestionados | Obligatorio | Datos numéricos |

Habilitación | Habilitación | Obligatorio | Declaración de: "Inhabilitado""Habilitado" |

Fecha hasta la que estará inhabilitada la persona | Opcional | Datos numéricos en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD) Aplicable si se declara "Inhabilitado" |

1.3. Acuse de recibo

Cuando acusen recibo de un mensaje, los Estados miembros utilizarán mensajes con el siguiente formato ("Mensaje de acuse de recibo"):

Tipo de dato | Dato | Obligatorio u opcional | Descripción adicional del campo de datos |

Estado miembro que acusa recibo | Estado miembro que acusa recibo | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente que acusa recibo | Identificador de la autoridad competente que acusa recibo | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Estado miembro destinatario | Estado miembro destinatario | Obligatorio | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 |

Autoridad competente destinataria | Identificador de la autoridad competente destinataria | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Detalles del mensaje original | Identificador del mensaje original | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Detalles del acuse de recibo | Identificador del mensaje de acuse de recibo | Obligatorio | Campo alfanumérico de texto libre |

Fecha de acuse de recibo | Obligatorio | Datos numéricos en la forma YYYY-MM-DD |

Hora de acuse de recibo | Obligatorio | Datos numéricos en la forma HH:MM:SS |

2. LA ARQUITECTURA ERRU

La interconexión adoptará la forma de un marco de mensajería XML que prestará servicios a los Estados miembros mediante mensajes XML intercambiados de forma fiable, segura y coreografiada (flujo de trabajo).

El sistema ERRU constará de una arquitectura "de nodo central" (cliente-servidor con un encaminador inteligente) y una arquitectura "de igual a igual". Los Estados miembros pueden elegir cuál de estas dos arquitecturas usan para intercambiar mensajes XML en la red sTESTA (utilizando HTTPS).

El sistema ERRU aparece representado en la figura 1:

Figura 1

Sistema ERRU

De igual a igual

Nodo central

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 28

Los Estados miembros tendrán dos opciones para comunicar mensajes, dependiendo de la arquitectura que utilicen los Estados miembros que intervienen en el intercambio: usar la de nodo central o la de igual a igual.

El nodo central lo gestionará la Comisión. Esta será responsable del funcionamiento técnico, el mantenimiento y la seguridad general de la red sTESTA y del nodo central. En este nodo central se almacenarán solamente datos de registro. La Comisión no tendrá acceso a los datos comerciales excepto para fines de mantenimiento y depuración.

Los Estados miembros serán responsables de su sistema nacional. Los Estados miembros que utilicen la arquitectura de igual a igual serán responsables de la interoperabilidad de dicha arquitectura con el nodo central.

Los Estados miembros utilizarán para la interconexión a través de ERRU:

- los protocolos estándar de Internet (XML, HTTPS, XML Web Services), y

- la red privada sTESTA de la Comisión Europea.

3. ESTADÍSTICAS Y REGISTRO

Los Estados miembros que utilicen conexiones de igual a igual pondrán semanalmente a disposición de la Comisión la información necesaria a efectos estadísticos.

A fin de proteger la intimidad, los datos a efectos estadísticos serán anónimos.

La información de registro conservará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración, así como para poder generar estadísticas sobre dichas transacciones. Se almacenarán y controlarán los siguientes tipos de datos de registro:

- registro de aplicación (como los mensajes intercambiados, incluido el tipo de mensaje, fecha, estructura del mensaje),

- registro de seguridad (como intentos de iniciar sesión, acceso a los archivos),

- registro del sistema (como fallos del sistema).

La información de registro no se conservará durante más de seis meses.

Los Estados miembros que usen una arquitectura de igual a igual serán responsables de la información de registro relativa a las transacciones efectuadas mediante conexiones de igual a igual.

Los puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1071/2009 serán responsables del acceso a los datos intercambiados y de la utilización y actualización ulteriores de los datos tras el acceso.

4. NIVEL DE SERVICIO MÍNIMO

Los Estados miembros aplicarán los siguientes criterios de servicio mínimo en relación con ERRU:

4.1. Horario y cobertura del servicio

24 horas/7 días

4.2. Porcentaje de disponibilidad del sistema técnico

98 %

El porcentaje de disponibilidad del sistema representa el porcentaje de transacciones que han tenido éxito en un mes.

4.3. Tiempo de respuesta del sistema

Máximo de 60 segundos.

Si un sistema no cumple el tiempo de respuesta exigido, el Estado miembro tomará las medidas necesarias para restaurar un tiempo de respuesta normal lo antes posible.

4.4. Procedimiento de mantenimiento

Los Estados miembros notificarán cualquier actividad de mantenimiento rutinario a los demás Estados miembros y a la Comisión a través del portal de mantenimiento y con una semana de antelación.

4.5. Notificación de incidentes

Un incidente es una situación en la que el sistema de un Estado miembro no está disponible por motivos que no se podían prever.

En caso de que un incidente no se pueda corregir en un plazo de 30 minutos, el Estado miembro cuyo sistema esté en el origen del incidente aplicará el siguiente procedimiento de notificación:

a) notificación del incidente a los demás Estados miembros y a la Comisión por correo electrónico en el plazo de 30 minutos;

b) inmediatamente después de la restauración del sistema, se enviará un nuevo mensaje de correo electrónico para informar a los demás Estados miembros y a la Comisión de que el sistema vuelve a funcionar con normalidad.

______________________

[1] DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.

[2] DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2010
  • Fecha de publicación: 18/12/2010
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2012.
  • Fecha de derogación: 30/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 30 de enero de 2019, por Reglamento 2016/480, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80616).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Empresas
  • Ficheros con datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera

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