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Documento DOUE-L-2010-82383

Orientación del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/30).

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 21 de diciembre de 2010, páginas 63 a 67 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82383

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2010/30)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 12.1 y 14.3 en relación con el artículo 3.1, primer guión, el artículo 18.2 y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes.

(2) El BCE está facultado para adoptar las orientaciones necesarias para ejecutar la política monetaria del Eurosistema, y los BCN tienen la obligación de actuar conforme a lo dispuesto en esas orientaciones.

(3) La Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), debe modificarse para reflejar ciertos cambios en el marco de la política monetaria del Eurosistema, en particular, para:

a) introducir los criterios de selección para el uso propio de bonos garantizados que no cumplen los criterios aplicables a los OICVM y que tienen como activos de garantía hipotecas comerciales;

b) añadir los depósitos a plazo como activos de garantía admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y el crédito intradía, y

c) modificar el apéndice 5 del anexo I en virtud de la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 y el cambio de nombre del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones del anexo I

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modificará de conformidad con el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Verificación

1. Los BCN enviarán al BCE, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan dar cumplimiento a los puntos 1, 3 y 4 del anexo de la presente Orientación.

2. Los BCN enviarán al BCE, el 8 de enero de 2011 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan dar cumplimiento al punto 2 del anexo de la presente Orientación.

Artículo 3

Entrada en vigor

1. La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

2. Los puntos 1, 3 y 4 del anexo de la presente Orientación se aplicarán desde el 1 de enero de 2011.

3. El punto 2 del anexo de la presente Orientación se aplicará desde el 1 de febrero de 2011.

______________

( 1 ) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modificará como sigue:

1) En la sección 6.2.2, el párrafo primero se sustituirá por el siguiente:

«En la lista única pueden admitirse como garantía tres tipos de activos no negociables: los depósitos a plazo fijo de entidades de contrapartida admisibles, los créditos, y los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) (*).

___________

(*) Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011 existe un régimen intermedio para los créditos que permite a cada BCN elegir el importe mínimo de los créditos admisibles como garantía, aparte de su uso transfronterizo, y decidir si debe aplicarse una comisión por su gestión. A partir del 1 de enero de 2012 se establecerá un régimen unificado.».

2) La sección 6.2.3 se modificará como sigue:

a) se sustituirá el párrafo séptimo (es decir, el quinto bajo la rúbrica «Normas de utilización de los activos de garantía») por el texto siguiente:

«Las disposiciones relativas a los vínculos estrechos no se aplican a:

a) los vínculos estrechos que existan entre la entidad de contrapartida y las entidades del sector público de los países del EEE que tengan derecho a recaudar impuestos, o en el caso en que un instrumento de renta fija esté garantizado por una entidad del sector público de los países del EEE que ostente el mencionado derecho;

b) los instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief emitidos de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva sobre OICVM;

c) los casos en los que los instrumentos de renta fija estén protegidos por salvaguardias legales específicas comparables a las de los instrumentos contemplados en el punto b), tales como i) los RMBD que no son valores, o ii) los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda o de un préstamo hipotecario comercial, es decir, ciertos bonos garantizados de los que la Comisión Europea no ha declarado que cumplen los criterios aplicables a OICVM, que satisfacen todos los criterios aplicables a los bonos de titulización establecidos en las secciones 6.2 y 6.3 y los siguientes criterios adicionales (*):

En el caso de los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda:

— Los préstamos para la adquisición de vivienda subyacentes a los bonos garantizados estructurados deben estar denominados en euros; el emisor (e igualmente el deudor y el avalista, si se trata de personas jurídicas) debe haberse constituido en un Estado miembro, los activos de garantía deben estar radicados en un Estado miembro y la legislación aplicable al préstamo debe ser la de un Estado miembro.

— Los préstamos para la adquisición de vivienda son admisibles para formar parte del conjunto de activos de garantía de los bonos garantizados estructurados si están garantizados mediante una garantía admisible o hipoteca. Para que una garantía sea admisible debe ser pagadera en el plazo de 24 meses en caso de incumplimiento. Para la presentación de las garantías admisibles a los efectos de dichos préstamos garantizados se admiten diferentes modalidades contractuales, incluidos contratos de seguro, siempre que los suscriban entidades del sector público o entidades financieras sujetas a supervisión pública. El avalista a efectos de dichos préstamos garantizados no debe tener vínculos estrechos con el emisor de los bonos garantizados, y debe tener una calificación de al menos [A+/A1/AH] por una ECAI aceptada a lo largo de la vida de la operación.

— La sustitución por activos de garantía de elevada calidad se admite, con el límite máximo del 10 % del conjunto de activos de garantía. Dicho límite solo puede sobrepasarse tras un análisis exhaustivo realizado por el BCN correspondiente.

— La proporción máxima de cada préstamo admitido que se puede financiar mediante la emisión de bonos garantizados estructurados es el 80 % del principal del préstamo sobre el valor de la garantía (o ratio LTV, “loan-to-value”). El cálculo de dicha ratio LTV debe basarse en una valoración de mercado conservadora.

— La sobregarantía mínima obligatoria es del 8 %.

— En el caso de préstamos para la adquisición de vivienda, el importe máximo del préstamo es de 1 millón EUR.

— La evaluación separada de calidad crediticia del conjunto de activos de garantía debe corresponder a un nivel de probabilidad de impago (PD) anual de 10 puntos básicos, ajustándose al umbral de “A” (véase la sección 6.3.1).

En el caso de los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo hipotecario comercial:

— Los préstamos hipotecarios comerciales subyacentes a los bonos garantizados estructurados deben estar denominados en euros; el emisor (e igualmente el deudor y el avalista, si se trata de personas jurídicas) debe haberse constituido en un Estado miembro, los activos de garantía deben estar radicados en un Estado miembro y la legislación aplicable al préstamo debe ser la de un Estado miembro.

— La sustitución por activos de garantía de elevada calidad se admite, con el límite máximo del 10 % del conjunto de activos de garantía. Dicho límite solo puede sobrepasarse tras un análisis exhaustivo realizado por el BCN correspondiente.

— La proporción máxima de cada préstamo admitido que se puede financiar mediante la emisión de bonos garantizados estructurados es una ratio LTV del 60 %. El cálculo de dicha ratio LTV debe basarse en una valoración de mercado conservadora.

— La sobregarantía mínima obligatoria es del 10 %.

— La participación de cada prestatario en el conjunto de activos de garantía, una vez agregados los saldos vivos de los préstamos de un prestatario determinado, no debe exceder del 5 % del total del conjunto de activos de garantía.

— La evaluación separada de calidad crediticia del conjunto de activos de garantía debe corresponder al nivel 1 de calificación crediticia en la escala de calificación del Eurosistema (véase la sección 6.3.1).

— Debe aplicarse el nivel 2 de calificación crediticia al emisor y las entidades relacionadas con el mismo que participen en la operación relativa al bono garantizado estructurado o desempeñen un papel importante en la misma.

— Todos los préstamos hipotecarios comerciales subyacentes deben revalorizarse anualmente como mínimo. Las reducciones de precios de los inmuebles deben reflejarse plenamente en la revalorización. Se aplica un recorte del 15 % a los incrementos de precios. Los préstamos que no se ajusten a la ratio LTV máxima deben sustituirse por nuevos préstamos o sobregarantizarse con la aprobación del BCN pertinente. La principal metodología de valoración que debe aplicarse es la del valor de mercado, es decir, el precio estimado que se obtendría si los activos se vendieran en el mercado con un esfuerzo razonable. La estimación debe basarse en la presunción más conservadora. También pueden aplicarse métodos estadísticos, pero solo como metodología de valoración secundaria.

— Debe mantenerse en todo momento un colchón de liquidez en forma de efectivo en euros depositado en una entidad de contrapartida admisible, a fin de cubrir todos los pagos por intereses respecto de bonos garantizados del siguiente semestre.

— Cuando la calificación crediticia a corto plazo del prestatario de un préstamo hipotecario comercial subyacente sea inferior al nivel 2 en los nueve meses anteriores al vencimiento de un bono garantizado con vencimiento fijo no preamortizable, el prestatario debe depositar en el colchón de liquidez un importe en efectivo en euros suficiente para cubrir la parte del principal del bono garantizado y los gastos correspondientes previstos como obligaciones del emisor del bono frente a dicho colchón.

— En caso de estrés de liquidez, la fecha de vencimiento inicial puede prorrogarse hasta 12 meses para compensar los desajustes de vencimiento entre los préstamos que se amortizan en el conjunto de activos de garantía y la amortización final del bono garantizado. Sin embargo, el bono garantizado pasará a ser inadmisible para uso propio después de la fecha de vencimiento inicial.

___________

(*) Los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda presentados antes del 10 de octubre de 2010 y que no cumplan estos criterios podrán seguir utilizándose hasta el 31 de marzo de 2011. Los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo hipotecario comercial presentados antes del 1 de febrero de 2011 y que no cumplan estos criterios podrán seguir utilizándose hasta el 31 de marzo de 2011.»;

b) se sustituirá el párrafo octavo (es decir, el sexto bajo la rúbrica «Normas de utilización de los activos de garantía») por el texto siguiente:

«Además, para los bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda o un préstamo hipotecario comercial, las entidades de contrapartida deben presentar confirmación legal, suscrita por un despacho de abogados de prestigio, del cumplimiento de las condiciones siguientes:

— El emisor de los bonos garantizados es una entidad de crédito constituida en un Estado miembro de la UE y no es una sociedad instrumental, incluso si dichos bonos están garantizados por una entidad de crédito constituida en un Estado miembro de la UE.

— El emisor/la emisión de los bonos garantizados están sujetos, de conformidad con la legislación del Estado miembro en que se hubiese constituido el emisor o en el que se hubiesen emitido los bonos, a una supervisión pública especial que tiene por objeto proteger a los tenedores de bonos garantizados.

— En caso de insolvencia del emisor, los tenedores de los bonos garantizados tienen prioridad para el reembolso del principal, así como para el pago de los intereses derivados de los activos admitidos (de garantía).

— Las cantidades derivadas de la emisión de los bonos garantizados deben ser invertidas (aplicando las normas de inversión establecidas en la documentación de los bonos) de conformidad con la legislación sobre bonos garantizados del Estado correspondiente, o bien con otra legislación que resulte aplicable a dichos activos.».

3) El la sección 6.4.3 se añadirá el apartado siguiente:

«Depósitos a plazo fijo

Los depósitos a plazo fijo no están sujetos a ningún recorte de valoración.».

4) El cuadro del apéndice 5 se sustituirá por el siguiente:

«Direcciones del eurosistema en internet Banco Central Dirección en internet

Banco Central Europeo

www.ecb.europa.eu

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

www.nbb.be or www.bnb.be

Deutsche Bundesbank

www.bundesbank.de

Eesti Pank

www.eestipank.ee

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

www.centralbank.ie

Bank of Greece

www.bankofgreece.gr

Banco de España

www.bde.es

Banque de France

www.banque-france.fr

Banca d’Italia

www.bancaditalia.it

Central Bank of Cyprus

www.centralbank.gov.cy

Banque centrale du Luxembourg

www.bcl.lu

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

www.centralbankmalta.org

De Nederlandsche Bank

www.dnb.nl

Oesterreichische Nationalbank

www.oenb.at

Banco de Portugal

www.bportugal.pt

Národná banka Slovenska

www.nbs.sk

Banka Slovenije

www.bsi.si

Suomen Pankki

www.bof.fi»

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 13/12/2010
  • Fecha de publicación: 21/12/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero o el 1 de febrero de 2011, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orientación 2000/776, de 31 de agosto (BCE/2000/7) (Ref. DOUE-L-2000-82400).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Garantías
  • Política económica

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