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Documento DOUE-L-2011-80028

Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso de la ampliación del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/27).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 15 de enero de 2011, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80028

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2010/27)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2008/24, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes ( 1 ), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de enero de 2009 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2) De conformidad con el artículo 1 de la Decisión BCE/2010/26, de 13 de diciembre de 2010, sobre la ampliación del capital del Banco Central Europeo ( 2 ), el capital del BCE se amplía en 5 000 millones EUR y pasa de 5 760 652 402,58 EUR a 10 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010.

(3) La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo ( 3 ), establece la clave para la suscripción del capital del BCE conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital (en lo sucesivo, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(4) De conformidad con el artículo 28.3 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno, que se pronunciará por la mayoría cualificada que establece el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC, es competente para determinar hasta qué punto y en qué forma se desembolsará el capital.

(5) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 ( 4 ), Estonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 ( 5 ) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

(6) Conforme a la Decisión BCE/2010/34, de 31 de diciembre de 2010, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Eesti Pank ( 6 ), este debe desembolsar el resto de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta la ampliación del capital del BCE con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010 y la forma en que este ha de desembolsarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

1. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23 y la ampliación del capital del BCE conforme al artículo 1 de la Decisión BCE/2010/26, el importe total del capital suscrito de cada BCN será el que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN EUR

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 261 010 384,68

Deutsche Bundesbank 2 037 777 027,43

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland 119 518 566,24

Bank of Greece 211 436 059,06

Banco de España 893 564 575,51

Banque de France 1 530 293 899,48

Banca d’Italia 1 344 715 688,14

Central Bank of Cyprus 14 731 333,14

Banque centrale du Luxembourg 18 798 859,75

BCN

EUR

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 6 800 732,32

De Nederlandsche Bank 429 156 339,12

Oesterreichische Nationalbank 208 939 587,70

Banco de Portugal 188 354 459,65

Banka Slovenije 35 381 025,10

Národná banka Slovenska 74 614 363,76

Suomen Pankki 134 927 820,48

___________________

( 1 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 69.

( 2 ) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

( 3 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 66.

( 4 ) DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.

( 5 ) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

( 6 ) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

2. Cada BCN desembolsará el importe adicional que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN EUR

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 121 280 000

Deutsche Bundesbank 946 865 000

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland 55 535 000

Bank of Greece 98 245 000

Banco de España 415 200 000

Banque de France 711 060 000

Banca d’Italia 624 830 000

Central Bank of Cyprus 6 845 000

Banque centrale du Luxembourg 8 735 000

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 3 160 000

De Nederlandsche Bank 199 410 000

Oesterreichische Nationalbank 97 085 000

Banco de Portugal 87 520 000

Banka Slovenije 16 440 000

Národná banka Slovenska 34 670 000

Suomen Pankki 62 695 000

3. Los BCN pagarán al BCE los importes especificados en el apartado 2 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

4. Cada BCN desembolsará su participación en la ampliación del capital en tres plazos iguales anuales, debiendo satisfacerse el primero de ellos el 29 de diciembre de 2010 y los restantes dos días hábiles antes del último día operativo de TARGET2 de los dos años siguientes.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de diciembre de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2010
  • Fecha de publicación: 15/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2010
  • Fecha de derogación: 01/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2013/361, de 21 de junio (BCE/2013/19) (Ref. DOUE-L-2013-81422).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2009/53, de 12 de diciembre de 2008 (BCE/2008/23) (Ref. DOUE-L-2009-80073).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Euro
  • Sistema Monetario Europeo

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