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Documento DOUE-L-2011-80307

Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 950].

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 22 de febrero de 2011, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80307

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 451/2000 ( 2 ) y (CE) n o 1490/2002 ( 3 ) de la Comisión establecen disposiciones detalladas para la aplicación de la segunda y tercera fases del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el bromuro de metilo.

(2) De conformidad con el artículo 11 septies del Reglamento (CE) n o 1490/2002, y el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, letra b), de este Reglamento, se adoptó la Decisión 2008/753/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia ( 4 ).

(3) De acuerdo con el notificante original, otra persona (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en la que pedía que se aplicara el procedimiento acelerado, tal como se prevé en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y a uno acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, pero que no figuran en su anexo I ( 5 ).

(4) La solicitud se remitió al Reino Unido, designado Estado miembro ponente mediante el Reglamento (CE) n o 1490/2002. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos propuestos son los mismos que dieron lugar a la Decisión 2008/753/CE. La solicitud cumple también los demás requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n o 33/2008.

(5) El Reino Unido evaluó los nuevos datos presentados por el solicitante y preparó un informe adicional. El 26 de noviembre de 2009, envió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad remitió el informe adicional a los demás Estados miembros y al solicitante para recabar sus observaciones al respecto y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 33/2008 y a petición de la Comisión, el 3 de noviembre de 2010 la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre el bromuro de metilo ( 6 ). Los Estados miembros y la Comisión, en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, revisaron el proyecto de informe de evaluación, el informe adicional y las conclusiones de la Autoridad y adoptaron, el 28 de enero de 2011, el correspondiente informe de revisión de la Comisión relativo al bromuro de metilo.

(6) El informe adicional presentado por el Estado miembro ponente y las conclusiones presentadas por la Autoridad se centraron en los motivos de preocupación que dieron lugar a la no inclusión. Estos motivos eran los efectos nocivos para la salud humana, en particular de las personas que se encuentren en los alrededores, puesto que el nivel de exposición es superior al 100 % del nivel de exposición admisible para el operario, así como para los consumidores, puesto que el nivel de exposición es superior al 100 % de la ingesta diaria admisible y la dosis aguda de referencia. En el informe de revisión relativo al bromuro de metilo se identificaron más motivos de preocupación.

________________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.

( 3 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

( 4 ) DO L 258 de 26.9.2008, p. 68.

( 5 ) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

( 6 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance methyl bromide» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa bromuro de metilo utilizada como plaguicida). The EFSA Journal 2011; 9 (1):1893. [32 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2011.1893. Disponible en línea en: www.efsa. europa.eu/efsajournal.

(7) El solicitante presentó información complementaria, en particular por lo que respecta a la reducción de la exposición mediante la aplicación de tecnología de recuperación. Con objeto de reducir el riesgo para los consumidores y las especies a las que no va destinado el producto, el solicitante ha limitado su apoyo al uso en embalajes de madera en contenedores.

(8) Sin embargo, la información complementaria presentada por el solicitante no permitió eliminar todos los motivos de preocupación específicos existentes en relación con el bromuro de metilo.

(9) En particular, la información disponible no era suficiente para llevar a cabo una evaluación cuantitativa de la exposición de las personas que se encuentran en los alrededores. La información disponible tampoco era suficiente para calcular las posibles concentraciones de bromuro de metilo en el aire en los alrededores de contenedores con embalajes de madera en los que se hubiera utilizado bromuro de metilo, ni para finalizar la evaluación del riesgo de los organismos a los que no va destinado el producto. Además, no se disponía de datos para abordar el riesgo de exposición indirecta del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas.

(10) La Comisión invitó al solicitante a que presentara sus observaciones respecto de la conclusión de la Autoridad. Además, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 33/2008, le ofreció la posibilidad de presentar observaciones a su proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se han examinado con detenimiento.

(11) Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el solicitante, siguen subsistiendo las preocupaciones mencionadas, y las evaluaciones realizadas sobre la base de la información presentada y evaluada durante las reuniones de expertos de la Autoridad no han demostrado que pueda preverse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen bromuro de metilo cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.

(12) Por lo tanto, el bromuro de metilo no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(13) La Decisión 2008/753/CE debe ser derogada.

(14) La presente Decisión no excluye la presentación de otra solicitud relativa al bromuro de metilo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE y con el capítulo II del Reglamento (CE) n o 33/2008.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El bromuro de metilo no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/753/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/02/2011
  • Fecha de publicación: 22/02/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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