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Documento DOUE-L-2011-80524

Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 22 de marzo de 2011, páginas 63 a 67 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80524

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de febrero de 2011, la Unión Europea declaró su disposición a apoyar la transición pacífica y ordenada a un gobierno civil y democrático en Egipto basado en el estado de derecho, con pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como su respaldo a los esfuerzos en favor de la creación de una economía que mejore la cohesión social y favorezca el crecimiento.

(2) En este contexto, se deben adoptar medidas restrictivas contra las personas que han sido identificadas como responsables de malversación de fondos públicos egipcios, que privan por tal motivo al pueblo de Egipto de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país.

(3) Se requiere una actuación ulterior de la Unión para poder llevar a la práctica algunas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas que hayan sido identificadas como responsables de malversación de fondos públicos egipcios y a las personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquellas que se enumeran en el anexo.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere adecuadas, tras haber determinado que los fondos o recursos económicos de que se trata son:

a) necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c) destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o

d) necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) que los fondos o recursos económicos de que se trate estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el apartado 1, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) que los fondos o recursos económicos de que se trate vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona, entidad u organismo que figure en el anexo, y

d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 1 no impedirá a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados, efectuar pagos en virtud de contratos suscritos con anterioridad a su inclusión en el anexo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una persona, entidad u organismo de los contemplados en el apartado 1.

6. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2;

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a las medidas establecidas en el apartado 1.

Artículo 2

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista que figura en el anexo.

2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona, entidad u organismo tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectados.

Artículo 3

1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y la dirección profesional.

Artículo 4

Con el fin de conseguir que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2 consigan las máximas repercusiones, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2012.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

Lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a las que se hace referencia en el artículo 1

Nombre (y alias)

Información de identificación

Motivos de la designación

1.

Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

Ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 04.05.1928 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

2.

Suzanne Saleh Thabet

Esposa de D. Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 28.02.1941 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

3.

Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

Hijo de D. Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 26.11.1960 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

4.

Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh

Esposa de D. Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, hijo del ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 05.10.1971 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

5.

Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak

Hijo de D. Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 28.12.1963 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

6.

Khadiga Mahmoud El Gammal

Esposa de D. Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak, hijo del ex Presidente de la República Árabe de Egipto Fecha de nacimiento: 13.10.1982 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

7.

Ahmed Abdelaziz Ezz

Ex miembro del Parlamento Fecha de nacimiento: 12.01.1959 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

8.

Abla Mohamed Fawzi Ali Ahmed

Esposa de D. Ahmed Abdelaziz Ezz Fecha de nacimiento: 31.01.1963 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Nombre (y alias)

Información de identificación

Motivos de la designación

9.

Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin

Esposa de D. Ahmed Abdelaziz Ezz Fecha de nacimiento: 25.05.1959 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

10.

Shahinaz Abdel Aziz Abdel Wahab Al Naggar

Esposa de D. Ahmed Abdelaziz Ezz Fecha de nacimiento: 09.10.1969 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

11.

Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby

Ex Ministro de Vivienda, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano Fecha de nacimiento: 16.05.1945 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

12.

Naglaa Abdallah El Gazaerly

Esposa de D. Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby Fecha de nacimiento: 03.06.1956 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

13.

Rachid Mohamed Rachid Hussein

Ex Ministro de Comercio e Industria Fecha de nacimiento: 09.02.1955 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

14.

Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy

Esposa de D. Rachid Mohamed Rachid Hussein Fecha de nacimiento: 05.07.1959 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

15.

Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana

Ex Ministro de Turismo Fecha de nacimiento: 20.02.1959 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

16.

Jaylane Shawkat Hosni Galal Eldin

Esposa de D. Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana Fecha de nacimiento: 08.01.1960 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

17.

Amir Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana

Hijo de D. Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana Fecha de nacimiento: 21.09.1990 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Nombre (y alias)

Información de identificación

Motivos de la designación

18.

Habib Ibrahim Habib Eladli

Ex Ministro del Interior Fecha de nacimiento: 01.03.1938 Varón

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

19.

Elham Sayed Salem Sharshar

Esposa de D. Habib Ibrahim Eladli Fecha de nacimiento: 23.01.1963 Mujer

Persona imputada en procedimientos judiciales por parte de las autoridades egipcias por malversación de fondos públicos, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2011
  • Fecha de publicación: 22/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2011
  • Aplicable hasta el 22 de marzo de 2012.
  • Fecha de derogación: 16/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2021/449, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80326).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 203, de 11 de julio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81557).
  • SE MODIFICA, en cuanto a sus efectos, por Decisión 2014/153, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80519).
  • SE SUSTITUYE el art. 5, por Decisión 2013/144, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80541).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 2012/723, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82254).
  • SE SUSTITUYE el art. 5, en cuanto a sus efectos, por Decisión 2012/159, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80416).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Egipto
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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