Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80702

Reglamento de Ejecución (UE) nº 311/2011 de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, que sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 1 de abril de 2011, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80702

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Como resultado del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de la obligación que había contraído en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de ajustar su Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones (Continued Dumping and Subsidy Offset Act, CDSOA), el Reglamento (CE) n o 673/2005 impuso a las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de mayo de 2005, un derecho de aduana adicional ad valorem del 15 %. De conformidad con la autorización de la OMC para suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos de América, la Comisión debe ajustar anualmente el nivel de suspensión al nivel de anulación o menoscabo causado por la CDSOA a la Comunidad en ese momento.

(2) Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año del que se dispone de datos se refieren a la distribución de derechos antidumping o compensatorios recaudados durante el ejercicio fiscal 2010 (del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010). Sobre la base de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América, el nivel de anulación o menoscabo causado a la Unión Europea se calcula en 9,96 millones de dólares estadounidenses (USD).

(3) Dado que ha disminuido el nivel de anulación o menoscabo y, por lo tanto, el de suspensión, deben retirarse en primer lugar de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 673/2005 los diecinueve productos de la lista del anexo II que se añadieron en 2010 a dicha lista. Por tanto, deben retirarse del anexo I del Reglamento (CE) n o 673/2005 once productos siguiendo el orden de dicha lista.

(4) El efecto de un derecho de aduana adicional ad valorem del 15 % aplicado a las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América de los productos enumerados en el anexo I modificado representa, a lo largo de un año, un valor comercial no superior a 9,96 millones USD.

(5) Para asegurarse de que no haya retrasos en el despacho de aduana de las mercancías excluidas del ámbito de aplicación del derecho de aduana adicional ad valorem del 15 %, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de represalias comerciales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 673/2005 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Los productos a los que deben aplicarse derechos adicionales se designan mediante los códigos NC correspondientes de ocho cifras. En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 493/2005 del Consejo ( 2 ), puede consultarse la descripción de los productos a los que corresponden dichos códigos.

0710 40 00

9003 19 30

8705 10 00

___________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2011
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2011.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/196, de 7 de febrero; (Ref. DOUE-L-2018-80275).
  • Fecha de derogación: 08/03/2018
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 673/2005, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80734).
Materias
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Óptica
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid