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Documento DOUE-L-2011-80733

Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2011, por la que se modifican los anexos II a IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países [notificada con el número C(2011) 2068].

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 6 de abril de 2011, páginas 27 a 49 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80733

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países [1], y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/158/CE establece las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países. En su anexo II figuran las normas de autorización de granjas para el comercio de estos productos en la Unión. En los capítulos II, III y IV de dicho anexo se determinan las condiciones para las instalaciones y el funcionamiento de las granjas, los programas de control sanitario de enfermedades y los criterios para la suspensión o la retirada de la autorización de una granja, incluidos los análisis de detección de ciertos microorganismos, salmonela y micoplasmas, que deben realizarse en granjas autorizadas para el comercio en la Unión.

(2) Gracias a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las condiciones para las instalaciones y el funcionamiento de las granjas, que figuran en el capítulo II del anexo II de la Directiva 2009/158/CE, se ha constatado que es conveniente adaptar dichas condiciones a las prácticas actuales en la industria, especialmente por lo que se refiere a los hábitos de puesta de las diversas especies de aves.

(3) Además, procede modificar los capítulos III y IV del anexo II de la Directiva 2009/158/CE para tener en cuenta los avances científicos en las técnicas de diagnóstico de micoplasmas, en consonancia con el capítulo 2.3.5 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas de la Organización Mundial de Sanidad Animal y los cambios en la nomenclatura de la salmonela, según el esquema de White-Kauffmann-Le Minor para fórmulas antigénicas de los serotipos de la salmonela (2007) del Centro Colaborador de la OMS de Referencia e Investigación de la Salmonelosis, y conforme a lo dispuesto en el capítulo 2.3.11 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

(4) El anexo III de la Directiva 2009/158/CE establece las condiciones de vacunación de las aves de corral. Debe cambiarse este anexo para incluir algunos requisitos específicos para la vacunación contra la salmonelosis.

(5) También deben modificarse algunas referencias respecto a la vacunación contra la influenza aviar en los modelos de certificados veterinarios que recoge el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.

(6) En el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos [2], se fijan normas para garantizar la adopción de medidas adecuadas y efectivas a fin de detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos. De conformidad con este Reglamento, las manadas de aves y rebaños de origen de las especies enumeradas en su anexo I han de someterse a pruebas encaminadas a detectar la presencia de determinadas zoonosis y agentes zoonóticos antes de que se produzca cualquier envío de animales vivos o huevos para incubar desde la empresa alimentaria de origen. La fecha y los resultados de las pruebas deben indicarse en los certificados sanitarios pertinentes contemplados en la legislación de la Unión, especialmente en la Directiva 2009/158/CE.

(7) En el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE, se recogen modelos de certificados veterinarios para el comercio en la Unión de aves de corral y de huevos para incubar.

(8) En el Reglamento (CE) no 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en los pavos [3], se establece que los requisitos de las pruebas han de aplicarse también a las manadas de pavos a partir del 1 de enero de 2010; por tanto, deben modificarse en consecuencia los certificados veterinarios correspondientes que figuran en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.

(9) Procede, por tanto, modificar los anexos II, III y IV de la Directiva 2009/158/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV de la Directiva 2009/158/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por la Comisión

John Dalli

Miembro de la Comisión

___________________________

[1] DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

[2] DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

[3] DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

ANEXO

Los anexos II, III y IV de la Directiva 2009/158/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo II queda modificado como sigue:

a) el capítulo II se modifica como sigue:

i) en la sección A, punto 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

"e) Los huevos:

i) se recogerán a intervalos frecuentes, como mínimo, una vez al día, y lo antes posible después de la puesta,

ii) se limpiarán y desinfectarán lo antes posible, salvo que la desinfección tenga lugar en una incubadora del mismo Estado miembro,

iii) se colocarán en material de envasado nuevo o limpio y desinfectado.",

ii) en la sección B, punto 2, letra e), el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

- "— a los huevos, entre el momento de su llegada a la incubadora y la puesta en incubación o en el momento de su envío para ser comercializados dentro de la Unión o para su exportación a un tercer país, salvo si han sido sometidos a una desinfección previa en la granja de multiplicación de origen;";

b) los capítulos III y IV se sustituyen por el texto siguiente:

"CAPÍTULO III

PROGRAMA DE CONTROL SANITARIO DE LAS ENFERMEDADES

Sin perjuicio de las medidas sanitarias y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17, los programas de control sanitario de las enfermedades deben incluir, como mínimo, la vigilancia de las infecciones en las especies correspondientes que recogen las secciones A a D.

A. Infecciones por Salmonella Pullorum [1], Salmonella Gallinarum [2] o Salmonella arizonae [3]

1. Especies afectadas:

a) Salmonella Pullorum y Salmonella Gallinarum: pollos, pavos, pintadas, codornices, faisanes, perdices y patos;

b) Salmonella arizonae: pavos.

2. Programa de control sanitario de las enfermedades

a) La determinación de la infección se efectuará mediante análisis serológicos o bacteriológicos [****].

b) Las muestras que deban analizarse serán, según los casos, de sangre, de embriones abortados (embriones muertos en el cascarón), de pollitos de 2a calidad, de meconio, de tejidos post mortem, especialmente hígado, bazo, ovarios u oviductos o de válvula ileocecal [*****].

c) Debe utilizarse un caldo de enriquecimiento directo de selenito con cisteína para las muestras fecales, de meconio o intestinales. Cuando se prevea una flora competitiva mínima (como en el caso de los embriones muertos en el cascarón), puede recurrirse a un preenriquecimiento no selectivo de las muestras seguido de un enriquecimiento selectivo en un caldo RVS (de Rappaport-Vassiliadis a base de soja) o en un caldo MKTTn (de tetrationato de novobiocina de Müller-Kauffmann) [******] [].

d) Cuando se requieran muestras de sangre de una manada para análisis serológicos destinados a la detección de Salmonella Pullorum, Salmonella Gallinarum o Salmonella arizonae, se fijará el número de muestras que deben extraerse teniendo en cuenta la prevalencia de la infección en el Estado miembro y su historial en la granja. No obstante, siempre deberá tomarse un número de muestras con validez estadística para los análisis serológicos o bacteriológicos encaminados a la detección de infecciones.

e) Toda manada deberá ser sometida a control en cada período de puesta en el momento más eficaz para la detección de la enfermedad de que se trate.

f) No deben tomarse muestras para análisis bacteriológicos de aves de corral o huevos que hayan sido tratados con antibióticos durante las dos o tres semanas antes de las pruebas previstas.

g) Las técnicas de detección deben poder diferenciar las respuestas serológicas a una infección por Salmonella Pullorum o Salmonella Gallinarum de las respuestas serológicas al uso de una vacuna contra Salmonella Enteritidis, en los lugares donde se utilice este tipo de vacunas []. Por tanto, no debe emplearse este tipo de vacunación si está previsto efectuar análisis serológicos. En caso de haberse llevado a cabo la vacunación, deben emplearse análisis bacteriológicos, pero el método de confirmación utilizado debe poder diferenciar las cepas vacunales atenuadas de las cepas silvestres.

B. Infecciones por Mycoplasma gallisepticum o Mycoplasma meleagridis

1. Especies afectadas

a) Mycoplasma gallisepticum: pollos y pavos;

b) Mycoplasma meleagridis: pavos.

2. Programa de control sanitario de las enfermedades

a) Debe determinarse la existencia de la infección mediante análisis serológicos, bacteriológicos o moleculares validados. La presencia de lesiones de aerosaculitis en pollitos o pavitos de un día puede ser indicio de una infección por Mycoplasma; por tanto, debe investigarse.

b) Las muestras que deben analizarse para detectar una infección por Mycoplasma serán, según los casos, de sangre, de pollitos y pavitos de un día, de esperma, de raspado de tráquea, de las coanas, de cloaca aviar o de sacos aéreos y especialmente, para la detección de Mycoplasma meleagridis, deben tomarse muestras de oviductos y del pene de los pavos.

c) Los análisis para la detección de Mycoplasma gallisepticum o de Mycoplasma meleagridis se realizarán a partir de una muestra representativa que permita un control continuo de la infección durante los períodos de cría y de puesta, es decir, justo antes del inicio de la puesta y, a continuación, cada tres meses.

C. Resultados y medidas que deberán adoptarse

En caso de que no se produzca una reacción, se considerará que el control ha dado negativo. En caso contrario, la manada se considerará sospechosa y deberán aplicársele las medidas establecidas en el capítulo IV.

D. Si las explotaciones comprenden varias unidades de producción independientes, la autoridad veterinaria competente podrá permitir excepciones a las medidas contempladas en el punto 3, letra b), del capítulo IV, a efectos del restablecimiento de la autorización, en el caso de las unidades de producción sanas de una explotación infectada, siempre y cuando el veterinario habilitado haya confirmado que la estructura y el tamaño de estas unidades de producción, y las operaciones que tienen lugar en las mismas, se llevan a cabo de manera que, desde el punto de vista del alojamiento, del mantenimiento y de la alimentación, tales unidades de producción son completamente independientes y no es posible la propagación entre unidades de la enfermedad de que se trate.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS PARA LA SUSPENSIÓN O LA RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN DE UNA GRANJA

1. Se suspenderá la autorización de una granja:

a) cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en el capítulo II;

b) hasta que concluya la oportuna investigación sobre la enfermedad,

en caso de que:

- se sospeche la existencia de un brote de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle en la granja,

- la granja haya recibido aves de corral o huevos para incubar procedentes de una granja sospechosa de infección o con un brote confirmado de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle,

- se haya establecido un contacto que pueda transmitir la infección entre la granja y el lugar donde se haya producido un brote de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle;

c) hasta la realización de nuevos análisis, en caso de que los resultados de los controles efectuados con arreglo a las condiciones de los capítulos II y III, relativos a las infecciones por Salmonella Pullorum y Salmonella Gallinarum, Salmonella arizonae, Mycoplasma gallisepticum o Mycoplasma meleagridis, hicieran sospechar un brote de enfermedad;

d) hasta la aplicación de las medidas que el veterinario oficial juzgue oportunas, en caso de comprobarse que la granja no satisface las exigencias del capítulo I, punto 1, letras a), b) y c).

2. Se retirará la autorización a una granja:

a) si se confirma la existencia en esta de un brote de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle;

b) en caso de que un nuevo análisis del tipo correspondiente confirme un brote de una infección por Salmonella Pullorum, Salmonella Gallinarum, Salmonella arizonae, Mycoplasma gallisepticum o Mycoplasma meleagridis;

c) en caso de que, tras un nuevo requerimiento del veterinario oficial al responsable de la granja, no se adoptasen las medidas para el cumplimiento de las exigencias contempladas en el capítulo I, punto 1, letras a), b) y c).

3. El restablecimiento de la autorización estará sometido a las condiciones siguientes:

a) en caso de que la autorización se hubiese retirado a causa de un brote de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle y se haya llevado a cabo un sacrificio sanitario, esta podrá concederse de nuevo una vez transcurridos veintiún días desde el momento de efectuarse la limpieza y desinfección;

b) cuando la autorización se haya retirado por un brote provocado por:

- Salmonella Pullorum, Salmonella Gallinarum o Salmonella arizonae, podrá concederse de nuevo tras el sacrificio sanitario de la manada infectada, la desinfección de la granja —cuya efectividad debe verificarse mediante las pruebas oportunas en superficies secas—, y la realización posterior de dos controles que den negativo, efectuados con un intervalo mínimo de veintiún días,

- Mycoplasma gallisepticum o Mycoplasma meleagridis, podrá concederse de nuevo tras la realización en el conjunto de la manada de dos controles que den negativo, con un intervalo mínimo de sesenta días, o bien tras efectuarse en la granja dos controles que den negativo, con un intervalo mínimo de veintiún días, una vez llevado a cabo el sacrificio sanitario y la desinfección posterior de toda la manada infectada.".

2) El anexo III queda modificado como sigue:

a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Las vacunas utilizadas para la vacunación de las aves de corral o de las manadas de origen de los huevos para incubar deberán llevar una autorización de comercialización extendida por la autoridad competente de cualquier Estado miembro.";

b) se añade el punto 3 siguiente:

"3. En relación con la vacuna contra cualquier serotipo de Salmonella, deben cumplirse las condiciones siguientes:

a) Los programas de vacunación contra la Salmonella no deben interferir en la detección serológica en el contexto de la investigación de campo o dar lugar a falsos positivos en los análisis.

b) No deben utilizarse vacunas atenuadas de Salmonella en el marco de los programas nacionales de control:

i) en las aves de cría o de explotación, durante su fase reproductiva o de puesta, salvo que se haya demostrado la inocuidad de su uso y estén autorizadas al efecto de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [],

ii) si el fabricante no proporciona un método apropiado para distinguir, desde el punto de vista bacteriológico, las cepas silvestres de salmonela de las cepas vacunales.

3) El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

"ANEXO IV

CERTIFICADOS VETERINARIOS PARA EL COMERCIO DENTRO DE LA UNIÓN

(Modelos 1 a 6)

MODELO 1

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6.

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

04.07

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Cría

Organismo autorizado

Otros

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Edad

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Huevos para incubar

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los huevos para incubar descritos anteriormente:

a) cumplen

(1) o bien [las disposiciones de los artículos 6, 8 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (2) o [las disposiciones del artículo 6, letra a), incisos i) y ii), y letra b), y de los artículos 8 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(3) b) cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(4) c) cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto a … (indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

d) proceden de aves de corral que:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad].

II.2. Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los huevos para incubar descritos anteriormente:

(5) a) provienen de una manada que ha sido sometida a pruebas de detección de serotipos de Salmonella de interés sanitario conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo;

fecha del último muestreo de la manada de cuyas pruebas se conoce el resultado: …

resultado de todas las pruebas efectuadas en la manada:

(1) (6) o bien [positivo],

(1) (6) or [negativo];

(5) b) y no se han detectado ni Salmonella Enteritidis ni Salmonella Typhimurium en el marco del programa de control contemplado en el punto II.2.a).

II.3. Información sanitaria adicional

(1) II.3.1. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión.

(1) II.3.2. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión.

(1) (7) II.3.3. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Identificación: indicar los datos de identificación de la manada de origen y la marca comercial.

Edad: indicar la fecha de recogida.

UNIÓN EUROPEA

Huevos para incubar

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Únicamente aplicable si se cumplen los puntos II.3.1 o II.3.2.

(3) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(4) Rellenar si procede.

(5) Las garantías con arreglo al punto II.2 se aplican únicamente a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.

(6) Si alguno de los análisis efectuados durante la vida de la manada da positivo en relación con Salmonella Infantis, Salmonellaa Virchow o Salmonella Hadar, indicar como positivo.

(7) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:

MODELO 2

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6. Número de los certificados originales asociados

Número de los documentos de acompañamiento

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Cría

Organismo autorizado

Otros

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Edad

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Pollitos de un día

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los pollitos de un día descritos anteriormente:

a) cumplen:

(1) o bien i) [las disposiciones de los artículos 6, 9 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (2) o [las disposiciones del artículo 6, letra a), incisos i) y ii), y letra b), y de los artículos 9 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (3) o ii) [en caso de proceder de huevos para incubar importados con arreglo a los requisitos del modelo “HEP” que recoge el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, las disposiciones del artículo 6, letra a), y del artículo 9, letras b) y c), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (2) (3) o [en caso de proceder de huevos para incubar importados con arreglo a los requisitos del modelo “HEP” que recoge el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, las disposiciones del artículo 6, letra a), incisos i) y ii), y del artículo 9, letras b) y c), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(4) b) cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(5) c) cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto a …(indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(1) d) o bien [no han sido vacunados contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunados contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha)];

e) proceden de aves de corral que:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha)];

(6) f) están destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de cría o de explotación y proceden de manadas sometidas a pruebas que han dado negativo, con arreglo a las normas establecidas en la Decisión 2003/644/CE de la Comisión.

II.2. Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los pollitos de un día descritos anteriormente:

(7) a) provienen de una manada que ha sido sometida a pruebas de detección de serotipos de Salmonella de interés sanitario conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo;

fecha del último muestreo de la manada de cuyas pruebas se conoce el resultado: …

resultado de todas las pruebas efectuadas en la manada:

(1) (8) o bien [positivo],

(1) (8) o [negativo];

(7) b) y, en el caso de los pollitos destinados a la cría, no se ha detectado ni Salmonella Enteritidis ni Salmonella Typhimurium en el marco del programa de control contemplado en el punto II.2.a).

UNIÓN EUROPEA

Pollitos de un día

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.3. Declaración zoosanitaria

(1) (8) (1) (1) II.3.1. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a las medidas de protección en lo referente a la influenza aviar de alta patogenicidad u otro subtipo distinto del H5N1.

(1) II.3.2. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión.

(1) (9) II.3.3. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.6: Número de los certificados zoosanitarios adjuntos.

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.19: Indicar los códigos SA correspondientes: 01.05 o 01.06.39.

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Edad: indicar la fecha de eclosión.

Identificación: indicar los datos de identificación de la manada de origen y la marca comercial.

Número de envases: indicar el número de cajones o jaulas.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Únicamente aplicable si se cumplen los puntos II.3.1 o II.3.2.

(3) En caso de que los pollitos de un día procedan de huevos importados de un tercer país, deberá cumplirse el período de aislamiento en la explotación de destino previsto en la parte II del anexo VIII del Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión. Deberá informarse de este requisito a la autoridad competente del lugar de destino final de los pollitos de un día a través del sistema Traces.

(4) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprímase la referencia.

(5) Rellenar si procede.

(6) Certificar si las partidas están destinadas a Finlandia o Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(7) Las garantías con arreglo al punto II.2 se aplican únicamente a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.

(8) Si alguno de los análisis efectuados durante la vida de la manada ha dado positivo en relación con los serotipos que se citan a continuación, indicar como positivo.

Manadas de aves de cría de Gallus gallus: Salmonella Hadar, Salmonella Virchow o Salmonella Infantis.

Manadas de aves de explotación: Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium.

(9) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:

MODELO 3

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6.

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Cría

Organismo autorizado

Otros

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral de reproducción y de explotación

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral descritas anteriormente:

a) cumplen las disposiciones de los artículos 6, 10 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(1) b) cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(2) c) cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto a …(indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(3)d) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(3) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad];

(4) e) si son de cría, han sido sometidas a pruebas con resultados negativos, con arreglo a las normas establecidas en la Decisión 2003/644/CE de la Comisión;

(3) f) si son gallinas ponedoras (aves de corral de explotación criadas para la producción de huevos de consumo), han sido sometidas a pruebas, que han dado negativo, con arreglo a las normas establecidas en la Decisión 2004/235/CE de la Comisión.

II.2. Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral descritas anteriormente:

(5) a) provienen de una manada que ha sido sometida a pruebas de detección de serotipos de Salmonella de interés sanitario conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

fecha del último muestreo de la manada de cuyas pruebas se conoce el resultado: …

resultado de todas las pruebas efectuadas en la manada:

(3) (6) o bien [positivo],

(3) (6) o [negativo];

(5) b) y, en el caso de las aves destinadas a la cría, no se ha detectado ni Salmonella Enteritidis ni Salmonella Typhimurium en el marco del programa de control mencionado en el punto II.2.a).

II.3. Información sanitaria adicional

(1) (7) II.3.1. partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.19: Indicar los códigos SA correspondientes: 01.05 o 01.06.39.

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Identificación: indicar los datos de identificación de la manada de origen y la marca comercial.

Parte II:

(1) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral de reproducción y de explotación

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(2) Rellenar si procede.

(3) Tachar lo que no corresponda.

(4) Certificar si las partidas están destinadas a Finlandia o Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(5) Las garantías con arreglo al punto II.2 se aplican únicamente a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.

(6) Si alguno de los análisis efectuados durante la vida de la manada ha dado positivo en relación con los serotipos que se citan a continuación, indicar como positivo.

Manadas de aves de cría de Gallus gallus: Salmonella Hadar, Salmonella Virchow o Salmonella Infantis.

Manadas de aves de explotación: Salmonella Enteritidis o Salmonellaa Typhimurium.

(7) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:

MODELO 4

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6.

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Cría

Repoblación cinegética

Sacrificio

Animales de compañía

Organismo autorizado

Otros

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Edad

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar en lotes de menos de veinte unidades (con excepción de las ratites y sus huevos para incubar)

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

(1) a) o bien [las aves de corral, los pollitos de un día o los huevos para incubar descritos anteriormente cumplen las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (2) o [las aves de corral, los pollitos de un día o los huevos para incubar descritos anteriormente cumplen las disposiciones del artículo 14, apartado 1, y apartado 2, letras a) a d), y párrafo segundo, de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(3) b) las aves de corral, los pollitos de un día o los huevos para incubar descritos anteriormente cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(4) c) las aves de corral, los pollitos de un día o los huevos para incubar descritos anteriormente cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto a … (indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

d) las aves de corral:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad];

e) los pollitos de un día:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunados contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha)];

f) las aves de corral de las que proceden los pollitos de un día:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad];

g) las aves de corral de las que proceden los huevos para incubar:

(1) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad].

II.2. Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

(5) (8) a) las aves de corral, los pollitos de un día o los huevos para incubar provienen de una manada que ha sido sometida a pruebas de detección de serotipos de Salmonella de interés sanitario conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo;

fecha del último muestreo de la manada de cuyas pruebas se conoce el resultado:…

resultado de todas las pruebas efectuadas en la manada:

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar en lotes de menos de veinte unidades (con excepción de las ratites y sus huevos para incubar)

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(1) (6) o bien [positivo],

(1) (6) o [negativo];

(5) b) y, en el caso de las aves de corral de cría, los huevos para incubar o los pollitos de un día destinados a la reproducción, no se ha detectado ni Salmonella Enteritidis ni Salmonella Typhimurium en el marco del programa de control contemplado en el punto II.2 a).

II.3. Información sanitaria adicional

(1) II.3.1. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión.

(1) II.3.2. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión.

(1) (7) II.3.3. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.19: Indicar los códigos SA correspondientes: 01.05, 01.06.39 o 04.07.

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Identificación: indicar los datos de identificación de las manadas de origen.

Edad: indicar la fecha de recogida (en el caso de los huevos) o la edad aproximada (en el caso de las aves de corral).

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Únicamente aplicable si se cumplen los puntos II.3.1 o II.3.2.

(3) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(4) Rellenar si procede.

(5) Las garantías con arreglo al punto II.2 se aplican únicamente a las aves de corral, los pollitos de un día y los huevos para incubar de la especie Gallus gallus, así como a las aves de corral, los pavitos de un día y los huevos para incubar del grupo de los pavos.

(6) Si alguno de los análisis efectuados durante la vida de la manada ha dado positivo en relación con los serotipos que se citan a continuación, indicar como positivo.

Manadas de aves de cría de Gallus gallus: Salmonella Hadar, Salmonella Virchow o Salmonella Infantis.

Manadas de aves de explotación: Salmonella Enteritidis o Salmonella Typhimurium.

(7) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

(8) En caso de producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o destinada al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final conforme al artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2160/2003, deberán realizarse análisis poco antes del envío e indicarse la fecha de esta prueba y sus resultados.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:

MODELO 5

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6.

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Sacrificio

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

ISO code

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Edad

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral para matadero

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral descritas anteriormente:

(1)a) o bien [cumplen las disposiciones de los artículos 11 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(1) (2) o [cumplen las disposiciones del artículo 11, letras a), b) y c), y del artículo 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo];

(3) b) cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(4) c) cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto a …(indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(1)d) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(1) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad];

(5) e) cumplen lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo.

II.2. Declaración sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral descritas anteriormente:

(6) son sometidas a pruebas de detección de serotipos de Salmonella de interés sanitario conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo;

fecha del último muestreo de la manada de cuyas pruebas se conoce el resultado: …

resultado de todas las pruebas efectuadas en la manada:

(1) (7) o bien [positivo],

(1) (7) o [negativo].

II.3. Información sanitaria adicional

(1) II.3.1. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión.

(1) II.3.2. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/563/CE de la Comisión.

(1) (8) II.3.3. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.19: Indicar los códigos SA correspondientes: 01.05 o 01.06.39.

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Identificación: indicar los datos de identificación de la manada de origen y la marca comercial.

Edad: indicar la edad aproximada de las aves de corral.

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral para matadero

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Únicamente aplicable si se cumplen los puntos II.3.1 o II.3.2.

(3) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(4) Rellenar si procede.

(5) Certificar si las partidas están destinadas a Finlandia o Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(6) Las garantías con arreglo al punto II.2 se aplican únicamente a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos que se destinan al sacrificio.

(7) Si alguno de los análisis efectuados durante la vida de la manada ha dado positivo en relación con Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium, indicar como positivo.

(8) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:

MODELO 6

Parte I: Datos de la partida presentada

UNIÓN EUROPEA

Certificado de comercio en la Unión

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Código postal

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

I.6.

I.7.

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Explotación

Granja

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Explotación

Granja

Organismo autorizado

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.14. Lugar de carga

Código postal

I.15. Fecha y hora de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Buque

Vagón de ferrocarril

Vehículo de carretera

Otros

Identificación

I.17. Transportista

Nombre

Número de autorización

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

I.20. Cantidad

I.21.

I.22. Número de bultos

I.23. Número del precinto/recipiente

I.24.

I.25. Mercancías certificadas a efectos de:

Repoblación cinegética

I.26. Tránsito a través de un tercer país

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

Punto de entrada

Número de PIF

I.27. Transit through Member States

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

Estado miembro

Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país

Código ISO

Punto de salida

Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Categoría

Identificación

Edad

Número de bultos

Cantidad

Parte II: Certificación

UNIÓN EUROPEA

Aves de corral para repoblación cinegética

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1. Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral descritas anteriormente:

a) cumplen las disposiciones de los artículos 12 y 18 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(1) b) cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(2) c) cumplen las disposiciones de la Decisión/las Decisiones …/…/EU de la Comisión sobre garantías adicionales respecto …(indicar la enfermedad o las enfermedades) y se ajustan a lo dispuesto en los artículos 16 o 17 de la Directiva 2009/158/CE del Consejo;

(3) d) o bien [no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle];

(3) o [han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con:

(nombre y tipo —atenuada o inactivada— de la cepa vírica de la enfermedad de Newcastle empleada en las vacunas)

el … (fecha) a las … semanas de edad].

II.2. Información sanitaria adicional

(3) II.2.1. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión.

(3) (4) II.2.2. Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión …/…/EU de la Comisión respecto a la vacunación contra la influenza aviar.

Notas

Parte I:

Casilla I.16: Indicar la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aviones) o el nombre (barcos).

Casilla I.19: Indicar los códigos SA correspondientes: 01.05 o 01.06.39.

Casilla I.31: Categoría: seleccionar una de las siguientes opciones: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/engorde/otras.

Identificación: indicar los datos de identificación de las manadas de origen.

Edad: indicar la edad aproximada de las aves de corral.

Parte II:

(1) Certificar en caso de envío a un Estado miembro con estatuto aprobado por la UE de Estado miembro que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle: actualmente, Finlandia y Suecia. En caso contrario, suprimir la referencia.

(2) Rellenar si procede.

(3) Tachar lo que no corresponda.

(4) Únicamente aplicable a los Estados miembros que vacunan contra la influenza aviar conforme a un plan de vacunación aprobado por la UE.

El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.

Veterinario oficial o inspector oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Unidad Veterinaria Local:

Número de la UVL:

Fecha:

Firma:

Sello:"

___________________________

[1] Por Salmonella Pullorum se entiende Salmonella enterica, subespecie enterica, serotipo Gallinarum, variante bioquímica (biotipo) Pullorum.

[2] Por Salmonella Gallinarum se entiende Salmonella enterica, subespecie enterica, serotipo Gallinarum, variante bioquímica (biotipo) Gallinarum.

[3] Por Salmonella arizonae se entiende Salmonella enterica, subespecie arizonae, serogrupo K (O18) arizonae.

[****] Obsérvese que los análisis serológicos efectuados a especies aviares distintas de los pollos dan lugar, en ocasiones, a una proporción inaceptable de falsos positivos.

[*****] Obsérvese que las muestras ambientales no suelen adecuarse a una detección fiable de Salmonella Pullorum y Salmonella Gallinarum.

[******] Obsérvese que también puede resultar útil para el diagnóstico la siembra directa de tejidos recogidos de forma aséptica en placas de un agar mínimamente selectivo, como el agar de MacConkey.

[] Las bacterias Salmonella Pullorum y Salmonella Gallinarum no crecen inmediatamente en el caldo MRSV (medio Rappaport Vassiliadis semisólido modificado) que se emplea en la Unión para el control del agente zoonótico Salmonella spp.

[] Obsérvese que actualmente no existe ningún análisis que distinga entre la respuesta a una infección por Salmonella Pullorum o Salmonella Gallinarum y una vacuna de este serotipo.

[] DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/04/2011
  • Fecha de publicación: 06/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y IV de la Directiva 2009/158, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82520).
Materias
  • Aves de corral
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Huevos
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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