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Documento DOUE-L-2011-80989

Reglamento de Ejecución (UE) nº 506/2011 de la Comisión, de 23 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 297/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2011, páginas 52 a 55 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80989

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 178/2002 se establece la posibilidad de que la Unión adopte medidas de emergencia apropiadas en relación con alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud pública o animal o el medio ambiente, cuando el riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas individualmente por los Estados miembros.

(2) A raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, la Comisión ha sido informada de que los niveles de radionúclidos en algunos productos alimenticios originarios de Japón, como la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención aplicables en Japón. Esta contaminación puede constituir una amenaza para la salud pública y animal en la Unión y, por tanto, el 25 de marzo de 2011, se adoptó el Reglamento (UE) n o 297/2011 de la Comisión, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima ( 2 ).

(3) El 12 de mayo de 2011 la Comisión fue informada de que se había encontrado un nivel elevado de cesio radiactivo en hojas de té verde originarias de la prefectura de Kanagawa. Esto se confirmó el 13 de mayo de 2011 mediante otros tres casos de un nivel elevado de cesio radiactivo en hojas de té verde originarias de esta prefectura. Esta prefectura no forma parte de las doce de la zona afectada, los piensos y alimentos originarios de las cuales es preciso someter a prueba antes de su exportación a la UE. Dados los recientes hallazgos, procede añadir Kanagawa como decimotercera prefectura de la zona afectada.

(4) Conviene aclarar los requisitos que deben cumplir los productos que proceden de la zona afectada pero son originarios de otra región.

(5) Es conveniente por tanto modificar el Reglamento (CE) n o 297/2011 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 297/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cada envío de productos contemplados en el artículo 1, que salga de Japón a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, irá acompañado de una declaración en la que se certifique:

— que los productos han sido cosechados y/o procesados antes del 11 de marzo de 2011, o bien

— son originarios y proceden de una prefectura distinta de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba o Kanagawa, o

— proceden de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba o Kanagawa, pero no son originarios de ellas ni han estado expuestos a la radiactividad en tránsito, o

___________________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 80 de 26.3.2011, p. 5.

— en el caso de productos originarios de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba o Kanagawa, que dichos productos no contienen niveles de los radionúclidos yodo-131, cesio-134 y cesio-137 superiores a las tolerancias máximas establecidas en el anexo II del presente Reglamento; esta disposición se aplica también a los productos originarios de las aguas costeras de dichas prefecturas, independientemente del lugar en el que se desembarquen.».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las autoridades competentes del PIF o del PED efectuarán controles documentales y de identidad de todos los envíos de productos contemplados en el artículo 1, del ámbito del presente Reglamento, así como controles físicos, con inclusión de análisis de laboratorio para detectar la presencia de yodo-131, cesio-134 y cesio-137, de un mínimo de 10 % de los envíos de productos contemplados en el artículo 2, apartado 3, cuarto guión, y de al menos un 20 % de los envíos de productos contemplados en el artículo 2, apartado 3, guiones segundo y tercero.».

3) En el párrafo segundo del artículo 9, la fecha «30 de junio de 2011» se sustituye por «30 de septiembre de 2011».

4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO I

TEXTO OMITIDO EN PÁGINAS 54 A 55

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/2011
  • Fecha de publicación: 24/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 961/2011, de 27 de septiembre ((Ref. DOUE-L-2011-81873)).
  • Fecha de derogación: 01/10/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Japón
  • Piensos
  • Productos alimenticios

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