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Documento DOUE-L-2011-81013

Decisión 2011/312/PESC del Consejo, de 26 de mayo de 2011, que modifica y prorroga la Acción común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 27 de mayo de 2011, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81013

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) ( 1 ).

(2) El 12 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/274/PESC ( 2 ) que modifica y prorroga, hasta el 24 de mayo de 2011, la Acción Común 2005/889/PESC.

(3) El 16 de febrero de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) refrendó las recomendaciones referentes al Concepto Estratégico de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) para la formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 25 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 sobre la base de su mandato actual.

(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera que deberá cubrir el gasto relativo a la EU BAM Rafah durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:

«d) ayudará a EUPOL COPPS en sus nuevos cometidos en materia de formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.».

2) El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el plan de operaciones. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la Misión.».

3) El apartado 1 del artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 1 400 000 EUR.».

4) El párrafo segundo del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 31 de diciembre de 2011.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2011.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

____________________

( 1 ) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

( 2 ) DO L 119 de 13.5.2010, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/05/2011
  • Fecha de publicación: 27/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2011
  • Aplicable desde el 25 de mayo de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 10, 13 y 16 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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