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Documento DOUE-L-2011-81130

Reglamento de Ejecución (UE) nº 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 11 de junio de 2011, páginas 187 a 188 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) n o 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ).

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.»

2) El anexo del Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1) En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:

«PARTE A

Sustancias activas que se consideran autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009»

2) La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»

3) Se añade la parte B siguiente:

«PARTE B

Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009

Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:

— para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;

— los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (*)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

_______________________________

(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2011
  • Fecha de publicación: 11/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2011
  • Aplicable desde el 14 de junio de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 328, de 10 de diciembre de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-82603).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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