LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ) establece determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión.
(2) Hungría ha comunicado a la Comisión la reciente evolución de esa enfermedad en jabalíes en el territorio del condado de Heves y en algunas zonas del territorio del condado de Borsod-Abaúj-Zemplén.
(3) Esa información indica que la peste porcina clásica de los jabalíes ha sido erradicada en el territorio de dichos condados. Por consiguiente, las zonas en que ha mejorado la situación deberían suprimirse de la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían dejar de aplicarse en esas zonas.
(4) Eslovaquia ha comunicado a la Comisión la reciente evolución en lo que respecta a dicha enfermedad en cerdos domésticos y jabalíes en los territorios de dicho Estado miembro enumerados en el anexo de la Decisión 2008/855/CE.
(5) Esa información indica que la peste porcina clásica de los cerdos domésticos y los jabalíes ha sido erradicada en dichos territorios. Por consiguiente, las zonas en que ha mejorado la situación deberían suprimirse de la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían dejar de aplicarse en todo el territorio de Eslovaquia.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2008/855/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
________________________
( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.
ANEXO
La parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE queda modificada como sigue:
1) El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Hungría
El territorio del condado de Nógrád y el territorio del condado de Pest, ubicados al norte y al este del Danubio, al sur de la frontera con Eslovaquia, al oeste de la frontera con el condado de Nógrád y al norte de la autopista E 71.».
2) Se suprime el punto 4.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid