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Documento DOUE-L-2011-81214

Reglamento (UE) nº 630/2011 del Consejo, de 21 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 30 de junio de 2011, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81214

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 ( 1 ) del Consejo, contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo.

(2) Los volúmenes, previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos con los números de orden 09.2767, 09.2813, 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión Europea. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes, a partir del 1 de julio de 2011, en el caso de los contingentes arancelarios con números de orden 09.2767 y 09.2813, y del 1 de enero de 2011 en el caso de los contingentes arancelarios con números de orden 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635.

(3) Además, es preciso revisar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2631.

(4) Por otra parte, seguir otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2011 respecto del contingente con número de orden 09.2947 ya no va en interés de la Unión. Así pues, dicho contingente debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2011, y debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

(6) Dado que algunas de las medidas establecidas por el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de enero de 2011 y otras a partir del 1 de julio de 2011, aquel debe aplicarse a partir de esas fechas, respectivamente, y entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 queda modificado como sigue:

1) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2767, 09.2813 y 09.2631 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

3) Se suprime la línea del contingente arancelario con número de orden 09.2947.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2011.

No obstante, el artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.

_______________________

( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FAZEKAS S.

ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2767

ex 2910 90 00

80

Alil glicidil eter

1.1-31.12

4 300 toneladas

0 %

09.2813

ex 3920 91 00

94

Película de polivinilbutiral coextruido en tres capas, sin banda coloreada graduada, con un contenido en peso igual o superior al 29 % pero no superior al 31 % de bis(2-etilhexanoato) de 2,2’-etilendioxidietilo como plastificante

1.1-31.12

3 000 000 m 2

0 %

09.2631

ex 9001 90 00

80

Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 (1)

1.1-31.12

5 000 000 unidades

0 %

ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2977

2926 10 00

Acrilonitrilo

1.1-31.12

50 000 toneladas

0 %

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m 2 (± 10 g/m 2 ), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo

1.1-31.12

1 900 000 m 2

0 %

09.2629

ex 7616 99 90

85

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

1.1-31.12

600 000 unidades

0 %

09.2635

ex 9001 10 90

20

Fibras ópticas para la fabricación de cables de fibra de vidrio de la partida 8544 (1)

1.1-31.12

3 300 000 km

0 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/2011
  • Fecha de publicación: 30/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2011, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80004).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos industriales

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