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Documento DOUE-L-2011-81332

Reglamento de Ejecución (UE) nº 657/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 297/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 8 de julio de 2011, páginas 39 a 42 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81332

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 178/2002 se establece la posibilidad de que la Unión adopte medidas de emergencia apropiadas en relación con alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud pública o animal o el medio ambiente, cuando el riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas individualmente por los Estados miembros.

(2) A raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, la Comisión ha sido informada de que los niveles de radionúclidos en algunos productos alimenticios originarios de Japón, como la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención aplicables en Japón. Esta contaminación puede constituir una amenaza para la salud pública y animal en la Unión, razón por la cual se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 297/2011 de la Comisión, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima ( 2 ).

(3) El 14 de junio de 2011, la Comisión fue informada de que se había constatado un nivel elevado de cesio radiactivo en hojas de té verde originarias de la prefectura de Shizuoka. Esto se confirmó el 15 de junio de 2011, al observarse en otras cinco ocasiones niveles elevados de cesio radiactivo en hojas de té verde originarias de dicha prefectura. Shizuoka prefectura no se cuenta entre las prefecturas de la zona afectada, donde es obligatorio someter a ensayo todos los piensos y alimentos originarios de estas prefecturas antes de su exportación a la UE. Atendiendo a los resultados recientes, procede añadir la prefectura de Shizuoka a la zona afectada.

(4) Un número elevado de muestras tomadas por las autoridades japonesas a partir de alimentos procedentes de las prefecturas de Niigata y Yamagata muestran que la producción de piensos y alimentos de estas prefecturas solo se ve afectada por el accidente de la central nuclear de Fukushima en una medida muy limitada, ya que ninguna de las muestras presentaba niveles inaceptables de radiactividad, casi todas tenían niveles de radiactividad no detectables y solo en unas pocas muestras se detectaron niveles bajos de radiactividad. Por consiguiente, procede retirar estas prefecturas de la zona para la que se exige la realización de ensayos de todos los piensos y alimentos originarios antes de su exportación a la UE.

(5) Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n o 297/2011 en consecuencia, manteniendo al mismo tiempo sin cambios la fecha de aplicabilidad del Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 297/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. Todo envío de productos contemplados en el artículo 1 que salga de Japón a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento irá acompañado de una declaración en la que se certifique:

a) que los productos han sido cosechados o procesados antes del 11 de marzo de 2011, o

b) que los productos son originarios y proceden de una prefectura distinta de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, o

c) que los productos proceden de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, pero no son originarios de ellas ni han estado expuestos a la radiactividad durante el tránsito, o

____________________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 80 de 26.3.2011, p. 5.

d) cuando se trate de productos originarios de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, que no contienen niveles de los radionúclidos yodo-131, cesio-134 y cesio-137 superiores a las tolerancias máximas establecidas en el anexo II del presente Reglamento; esta disposición se aplica también a los productos capturados o recolectados en las aguas costeras de dichas prefecturas, independientemente del lugar en el que se desembarquen.

4. La declaración contemplada en el apartado 3, establecida con arreglo al anexo I, irá firmada por un representante autorizado de la autoridad competente de Japón. En el caso de los productos referidos en el apartado 3, letra d), la declaración irá acompañada de un informe de análisis.».

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO I

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 41 Y 42

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/2011
  • Fecha de publicación: 08/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 961/2011, de 27 de septiembre ((Ref. DOUE-L-2011-81873)).
  • Fecha de derogación: 01/10/2011
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.3 y 4 y el anexo I del Reglamento 297/2011, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80551).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Japón
  • Piensos
  • Productos alimenticios

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