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Documento DOUE-L-2011-81338

Reglamento (UE) nº 661/2011 de la Comisión, de 8 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 9 de julio de 2011, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81338

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido información adicional relativa a Bosnia y Herzegovina y Malasia. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión ( 2 ) para tenerlo en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado como sigue:

1) La entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:

«Bosnia y Herzegovina

a)

b)

c)

d)

De B1010: — Chatarra de hierro y acero — Chatarra de cobre — Chatarra de aluminio — Chatarra de cinc — Chatarra de estaño

De B1020: — Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

B1050

B1090

B1100: — Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1120: — Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A Escandio Vanadio Manganeso Cobalto Cobre Itrio Niobio Hafnio Tungsteno Titanio Cromo Hierro Níquel Cinc Circonio Molibdeno Tantalio Renio

B1130

B2020

a)

b)

c)

d)

B3010

B3020

B3050

B3065

B3140

GC 020»

2) La entrada de Malasia relativa al código de residuos GH013 se sustituye por el texto siguiente:

«Malasia

a)

b)

c)

d)

GH013 3915 30 ex 390410-40»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2011
  • Fecha de publicación: 09/07/2011
  • Entrada en vigor: 23 de julio de 2011 (DOUE L 201, de 4 de agosto de 2011).
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80606).
  • Fecha de derogación: 21/05/2027
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 201, de 4 de agosto de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-81530).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1418/2007, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82212).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Eliminación de residuos
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • Malasia

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