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Documento DOUE-L-2011-81471

Decisión 2011/483/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2011, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 30 de julio de 2011, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81471

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes ( 1 ).

(2) El 31 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/197/PESC, relativa al inicio de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) ( 2 ).

(3) El 20 de julio de 2011, el Consejo aprobó el concepto revisado de gestión de crisis para la EUTM Somalia.

(4) El 28 de abril de 2011, en su informe S/2011/277 dirigido al Consejo de Seguridad, el Secretario General de las Naciones Unidas indicó los logros territoriales y los avances en favor de la seguridad, así como la formación proporcionada por la UE. Recomendaba centrarse en seguir desarrollando las instituciones del sector somalí de la seguridad, y en particular recomendaba la mejora de las estructuras de mando y control de las Fuerzas Nacionales de Seguridad.

(5) El 21 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de la Unión Africana (UA) presentó su informe sobre la situación en Somalia al Consejo de Paz y Seguridad. Destacó los logros en el ámbito de la seguridad y pidió que prosiguiera el apoyo a la formación.

(6) En su carta de 4 de mayo de 2011, dirigida a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Primer Ministro de Somalia manifestó el aprecio del Gobierno Federal de Transición por el apoyo de la UE y reiteró el pleno compromiso de dicho Gobierno por lograr una estructura de mando y control de las Fuerzas Nacionales de Seguridad, proteger a la población civil e integrar a las diferentes milicias y fuerzas de los clanes en las Fuerzas Nacionales de Seguridad.

(7) El Gobierno Federal de Transición reiteró su aprecio en la reunión del Comité Mixto de Seguridad celebrada en Kampala el 23 de junio de 2011.

(8) En la reunión mixta consultiva del Consejo de Paz y Seguridad de la UA y del Comité Político y de Seguridad de la UE mantenida el 10 de mayo en Addis Abeba, la UA manifestó su satisfacción con el apoyo proporcionado por la EUTM Somalia en la formación de una Fuerzas Nacionales de Seguridad somalíes profesionales y unificadas.

(9) Las autoridades políticas y militares ugandesas han manifestado su satisfacción por la cooperación con la UE y con los Estados Unidos de América, y su voluntad de proseguir la formación.

(10) De acuerdo con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no participa en la financiación de la presente operación.

(11) Debe prorrogarse nuevamente la EUTM Somalia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

_____________________

( 1 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

( 2 ) DO L 87 de 7.4.2010, p. 33.

Artículo 1

La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Para seguir contribuyendo al refuerzo del Gobierno Federal de Transición somalí como Gobierno en funciones al servicio de todos los ciudadanos somalíes, una misión de formación de militar de la UE (EUTM Somalia) contribuirá al desarrollo del sector somalí de la seguridad proporcionando formación militar a las Fuerzas Nacionales de Seguridad. La formación se centrará en el desarrollo del mando y del control, así como en las capacidades especializadas y las capacidades de autoformación de las fuerzas de seguridad somalíes, a fin de trasferir a agentes locales los conocimientos de formación de la UE. La EUTM Somalia seguirá actuando en estrecha cooperación y coordinación con otros actores de la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), los Estados Unidos de América y Uganda, en consonancia con las necesidades del Gobierno Federal de Transición.

2. La formación militar desarrollada a tal fin por la UE seguirá impartiéndose principalmente en Uganda, con arreglo al objetivo político de la misión de la UE de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, tal como se define en el concepto de gestión de crisis revisado aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2011. Una parte de la EUTM Somalia también tendrá su base en Nairobi y Bruselas.».

2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Se nombra al Coronel Michael BEARY comandante de la misión de la UE con efectos a partir del 9 de agosto de 2011.».

3) El artículo 10 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período que finaliza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.»;

b) se añade el siguiente apartado:

«3. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período que comienza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 30 %.».

4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La misión militar de la UE terminará en 2012 después de dos períodos de formación de seis meses y del redespliegue a Europa de las unidades y del personal de la UE.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/2011
  • Fecha de publicación: 30/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,2,10 y 12 de la Decisión 2010/96, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80273).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia

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