Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-81506

Reglamento de Ejecución (UE) nº 758/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 2 de agosto de 2011, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ( 2 ), fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas para el ejercicio contable de 2010 y para los ejercicios siguientes.

(2) El cambio estructural en Irlanda ha generado una disminución del número de explotaciones agrícolas más pequeñas, así como de su contribución a la producción agraria total, con lo que su utilización no es necesaria para que el campo de observación comprenda la actividad agraria más relevante.

(3) En el caso de Francia, la estructura del sector agrícola en las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion no se refleja en el umbral aplicable a Francia en su conjunto.

(4) Por lo tanto, en el caso de Irlanda, es aconsejable aumentar el umbral a 8 000 EUR y, en el caso de Francia, el umbral para las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion debe fijarse en 15 000 EUR.

(5) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1291/2009 el número total de explotaciones contables de Irlanda fue fijado en 1 300. Esta cifra ha permanecido invariable desde 1982, a pesar de la reducción del número de explotaciones agrícolas en Irlanda y del aumento del tamaño medio de las mismas. Por lo tanto, debe alcanzarse una representatividad satisfactoria sobre la base de una muestra más pequeña que la actual.

(6) En el caso de Francia, debe reflejarse la inclusión de las nuevas circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion y ajustarse el número de explotaciones contables en cada circunscripción francesa a niveles que garanticen una representatividad satisfactoria de la muestra.

(7) En el caso de Hungría, debe reflejarse la reducción del número de circunscripciones.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1291/2009 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 1291/2009 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) el guión relativo a Irlanda se sustituye por el siguiente:

«— Irlanda: 8 000 EUR»;

b) el guión relativo a Francia se sustituye por los siguientes:

«— Francia (con excepción de Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 25 000 EUR

— Francia (Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 15 000 EUR».

2) El anexo queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

( 2 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 14.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n o 1291/2009 queda modificado como sigue:

1) El texto de la parte correspondiente a Irlanda se sustituye por el siguiente:

«380 IRLANDA

900»

2) El texto de la parte correspondiente a Francia se sustituye por el siguiente:

«FRANCIA

en 2012

a partir de 2013

121

Île-de-France

200

190

131

Champagne-Ardenne

370

370

132

Picardie

270

270

133

Haute-Normandie

170

170

134

Centre

410

410

135

Basse-Normandie

240

240

136

Bourgogne

350

340

141

Nord-Pas de Calais

280

280

151

Lorraine

230

230

152

Alsace

200

200

153

Franche-Comté

210

210

162

Pays de la Loire

460

460

163

Bretagne

480

480

164

Poitou-Charentes

360

360

182

Aquitaine

550

550

183

Midi-Pyrénées

480

480

184

Limousin

220

220

192

Rhône-Alpes

480

480

193

Auvergne

370

360

201

Languedoc-Roussillon

430

430

203

Provence-Alpes-Côte d'Azur

430

420

204

Corse

170

170

205

Guadeloupe

65

80

206

Martinique

65

80

207

La Réunion

130

160

Total Francia

7 620

7 640».

3) El texto de la parte correspondiente a Hungría se sustituye por el siguiente:

«HUNGRÍA

764

Alföld

1 016

767

Dunántúl

675

768

Észak-Magyarország

209

Total Hungría

1 900».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/2011
  • Fecha de publicación: 02/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 43, de 14 de febrero de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-80252).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo del Reglamento 1291/2009, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82544).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Francia
  • Hungría
  • Irlanda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid