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Documento DOUE-L-2011-81714

Reglamento de Ejecución (UE) nº 881/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1137/2007 en lo relativo a la composición del aditivo del preparado de Bacillus subtilis DSM 17299 (titular de la autorización Chr. Hansen A/S) y su uso en piensos que contienen ácido fórmico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 3 de septiembre de 2011, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81714

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El preparado de Bacillus subtilis DSM 17299, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1137/2007 de la Comisión ( 2 ).

(2) El titular de la autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, ha propuesto cambiar los términos de la autorización del Bacillus subtilis DSM 17299, con objeto de modificar la composición del aditivo mediante el aumento de la concentración mínima y permitir su uso en piensos para pollos de engorde que contengan ácido fórmico. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la EFSA»).

(3) En su dictamen de 15 de marzo de 2011, la EFSA concluyó que es improbable que el aumento de la concentración mínima de 1,6 × 10 9 a 1,6 × 10 10 UFC/g suponga nuevos riesgos y que la composición modificada es compatible con el ácido fórmico. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1137/2007 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1137/2007 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 265 de 2.10.2007, p. 5.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1821

Chr. Hansen A/S

Bacillus subtilis DSM 17299

Composición del aditivo: Preparado de Bacillus subtilis DSM PTA- 6737 con un contenido mínimo de 1,6 × 1010 UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa: Concentrado de esporas de Bacillus subtilis DSM 17299 Método analítico (1 ): Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

Pollos de engorde

8 × 108

1,6 × 109

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos siguientes: diclazuril, halofuginona, robenidina, decoquinato, narasina/nicarbacina, lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica o semduramicina sódica.

3. La compatibilidad de este aditivo con el ácido fórmico está demostrada.

22 de octubre de 2017

____________

(1 ) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/2011
  • Fecha de publicación: 03/09/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/161, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80168).
  • Fecha de derogación: 26/02/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1137/2007, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81803).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral

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