1. En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3:
donde dice: «las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1794/2006»,
debe decir: «las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) n o 1794/2006».
2. No afecta a la versión española.
3. No afecta a la versión española.
4. En la página 8, en el artículo 15, en el título:
donde dice: «Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,
debe decir: «Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;
5. No afecta a la versión española.
6. En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase:
donde dice: «estos IRC»,
debe decir: «este IRC».
7. No afecta a la versión española.
8. En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2:
donde dice: «segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,
debe decir: «segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».
9. En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2:
donde dice: « (previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,
debe decir: « (previsiones de tránsito, etc.)».
10. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase:
donde dice: «que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición», debe decir: «que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».
11. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b):
donde dice: «del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,
debe decir: «del Reglamento (CE) n o 2096/2005».
12. En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p):
donde dice: « “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,
debe decir: « “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15 a edición – junio de 2007);».
13. No afecta a la versión española.
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