Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-81744

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2011, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo o cadmio [notificada con el número C(2011) 6309].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 10 de septiembre de 2011, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81744

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/95/CE prohíbe el uso de plomo y cadmio en los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006.

(2) La sustitución del plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos es aún impracticable desde el punto de vista técnico. Por consiguiente, debe eximirse de la prohibición el uso de plomo en dichos materiales.

(3) La sustitución del cadmio en fotorresistencias para optoacopladores analógicos utilizados en equipos de audio profesionales es aún impracticable desde el punto de vista técnico. Por consiguiente, debe eximirse de la prohibición el uso de cadmio en dichas fotorresistencias. No obstante, esa exención debe tener una duración limitada, dado que se están llevando a cabo tareas de investigación sobre la tecnología sin cadmio y podría haber sustitutivos en los próximos tres años.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.

(5) La Comisión ha consultado a las partes interesadas, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como sigue:

a) se inserta el punto 7.c)-IV siguiente:

«7.c)-IV Plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos»;

b) se añade el punto 40 siguiente:

«40

Cadmio en fotorresistencias para optoacopladores analógicos utilizados en equipos de audio profesionales Expira el 31 de diciembre de 2013».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/2011
  • Fecha de publicación: 10/09/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
  • Fecha de derogación: 03/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-80195).
Materias
  • Electricidad
  • Electrónica
  • Equipos de telecomunicación
  • Gestión de residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid