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Documento DOUE-L-2011-81796

Reglamento de Ejecución (UE) nº 957/2011 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 27 de septiembre de 2011, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81796

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras d), f) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros ( 2 ), el FEAGA financia los gastos de las operaciones materiales a que se refiere el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, a condición de que no se hayan fijado los gastos correspondientes con arreglo a la legislación agrícola sectorial aplicable.

(2) Los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros para 2010 se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010. En esa fecha pasaron a ser aplicables en el sector lácteo las normas relativas a la compraventa de productos destinadas a la intervención y procedentes de esta, incluidos los gastos que debían sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ).

(3) Para tener en cuenta esta situación en cuanto a las ventas, el Reglamento (UE) n o 569/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, que establece excepciones al Reglamento (UE) n o 1272/2009 en lo que atañe a las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo previstas, respectivamente, por el Reglamento (UE) n o 446/2010 y por el Reglamento (UE) n o 447/2010 ( 4 ), estableció una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 1272/2009 en lo relativo a las normas pertinentes sobre las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo para las ofertas presentadas hasta el 21 de septiembre de 2010.

(4) Para dejar tiempo para examinar más la aplicación uniforme de las normas relativas a los costes que deben sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo destinadas a la intervención y procedentes de esta, la excepción establecida en el Reglamento (UE) n o 569/2010 se prorrogó hasta el final del ejercicio contable de 2011 mediante el Reglamento (UE) n o 826/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, que establece una excepción al Reglamento (UE) n o 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo ( 5 ).

(5) Se llevó a cabo un examen sobre el terreno de las operaciones materiales correspondientes a la retirada de mantequilla y leche desnatada de un almacén de intervención. El examen indicó que el traslado del producto desde el punto de almacenamiento y la carga subsiguiente de los vehículos se deben considerar una única operación. También indicó que no procede desagregar el coste de trasladar el producto desde el punto de almacenamiento del coste de cargarlo en el vehículo. Lo mismo ocurre cuando los productos se entregan al almacén de intervención, se descargan de los vehículos y se trasladan al punto de almacenamiento. Por lo tanto, resulta necesario modificar el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de forma que refleje esta situación y se garantice la coherencia con el Reglamento (CE) n o 884/2006.

(6) Para garantizar la continuidad en la aplicación, el presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente al de la expiración del Reglamento (UE) n o 826/2010.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

___________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.

( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 163 de 30.6.2010, p. 32.

( 5 ) DO L 247 de 21.9.2010, p. 44.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 1272/2009 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 28, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por lo siguiente:

«Los gastos de descarga de la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento correrán a cargo del organismo pagador.».

2. En el artículo 42, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) indica el precio, en euros por unidad de medida, redondeado dos decimales como máximo y sin IVA:

i) en el caso de los cereales y el arroz, por el producto cargado en el medio de transporte; ii) en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril; o

iii) en el caso de los demás productos, por el producto entregado en el muelle del lugar de almacenamiento;».

3. En el artículo 52, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el momento de la retirada del lugar de almacenamiento y en caso de entrega fuera del lugar de almacenamiento, el organismo de intervención entregará la mantequilla y la leche desnatada en polvo apiladas en palés, en el muelle del lugar de almacenamiento, y las cargará en el medio de transporte, cuando se trate de un camión o un vagón de ferrocarril. Los gastos que resulten de ello correrán a cargo del organismo pagador.».

4. En el artículo 52, apartado 3, la frase primera se sustituirá por el texto siguiente:

«Cualquier gasto de estiba y de descarga de los palés correrán a cargo del comprador de la mantequilla o la leche desnatada en polvo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/2011
  • Fecha de publicación: 27/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2011
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28, 42 y 52 del Reglamento 1272/2009, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82564).
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos
  • Venta

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