LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), prevén normas relativas a la aplicación de las medidas de gestión y prevención de las crisis en el sector de las frutas y hortalizas, cuya producción es muy imprevisible.
(2) Si se producen excedentes de frutas y hortalizas, estos pueden perturbar considerablemente el mercado. En este caso, las medidas de gestión y prevención de las crisis pueden incluir las retiradas del mercado a que se refiere el artículo 103 quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 para estabilizar los precios de producción.
(3) De conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, en el anexo XI de dicho Reglamento figuran los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de los productos enumerados en el mismo. Esos importes deben fijarse de forma que se evite que las retiradas se conviertan en una salida alternativa permanente de los productos en lugar de ser puestos a la venta en el mercado y, al mismo tiempo, lograr que las retiradas sigan siendo un instrumento eficaz para la prevención y gestión de las crisis.
(4) A la luz de la situación actual del mercado de los melocotones y las nectarinas y con el fin de atenuar la repercusión de la caída repentina de precios de este verano, procede adaptar los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de melocotones y nectarinas.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.
(6) Es necesario aplicar los nuevos importes de la ayuda a partir del 19 de julio de 2011, fecha aproximada en la que se hizo evidente la importante caída de precios de los melocotones y las nectarinas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
(7) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 19 de julio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
«ANEXO XI
Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado a los que se hace referencia en el artículo 79, apartado 1 (EUR/100 kg)
Producto
Ayuda máxima
Coliflores
10,52
Tomates
7,25
Manzanas
13,22
Uvas
12,03
Albaricoques
21,26
Nectarinas
26,90
Melocotones
26,90
Peras
12,59
Berenjenas
5,96
Melones
6,00
Sandías
6,00
Naranjas
21,00
Mandarinas
19,50
Clementinas
19,50
Satsumas
19,50
Limones
19,50».
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