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Documento DOUE-L-2011-82163

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2011) 7564].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 28 de octubre de 2011, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) A raíz de una comunicación de Bélgica, en la lista de entradas de los centros de inspección Avia Partner y Swiss Port del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Bruselas-Zaventem, debe ampliarse la autorización a todos los productos embalados destinados al consumo humano. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(3) Dinamarca ha comunicado que el nombre del puesto de inspección fronterizo del puerto de Århus debe escribirse como «Aarhus». La lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a este Estado miembro debe modificarse en consecuencia.

(4) A raíz de una inspección con resultados satisfactorios realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (los servicios de inspección de la Comisión), habría que añadir un puesto de inspección fronterizo adicional de ferrocarril en Koidula, Estonia, a la lista establecida para este Estado miembro en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, Estonia ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo de carretera en Luhamaa debe ampliarse a determinados animales vivos distintos de los équidos y los ungulados. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia.

(5) Italia ha comunicado que se ha suspendido la autorización del centro de inspección Sintermar del puesto de inspección fronterizo del puerto de Livorno-Pisa. La lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a este Estado miembro debe modificarse en consecuencia.

(6) A raíz de una comunicación de Letonia, el centro de inspección de «Kravu Termināls» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Riga debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(7) Los Países Bajos han comunicado que han cambiado los nombres de los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo de Vlissingen. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia.

(8) A raíz de una comunicación de Portugal, la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Horta (Açores) debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(9) A raíz de una comunicación de Suecia, la autorización para animales vivos de la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Göteborg debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(10) Mediante la Decisión 2011/93/UE de la Comisión ( 1 ), se suprimió la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Manston, en el Reino Unido. A raíz de una nueva solicitud presentada por el Reino Unido y de los resultados satisfactorios de la inspección realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (los servicios de inspección de la Comisión), debe autorizarse el aeropuerto de Manston para équidos y ungulados y debe añadirse a la lista de puestos de inspección fronterizos que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, el Reino Unido ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del puerto de Southampton se ha dividido en dos centros de inspección autorizados para diferentes categorías de productos. Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia.

(11) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(12) A raíz de comunicaciones de Dinamarca, Alemania y Polonia, deberían introducirse algunos cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.

(13) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 37 de 11.2.2011, p. 25.

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al aeropuerto de Bruselas-Zaventem se sustituye por el texto siguiente:

«Brussel-Zaventem Bruxelles-Zaventem BE BRU 4

A

Flight Care

HC-T (2),

Flight Care 2

NHC (2)

U, E, O

Avia Partner

HC (2)

WFS

HC-T (2),

Swiss Port

HC (2)»

b) en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:

«Aarhus DK AAR 1

P

HC (1) (2), NHC (2)»

c) la parte correspondiente a Estonia queda modificada como sigue:

i) se añade la siguiente entrada para un nuevo puesto de inspección fronterizo de ferrocarril en Koidula:

«Koidula EE KLA 2

F

HC (2), NHC-NT (2), NHC-T (FR) (2)»

ii) la entrada correspondiente a la carretera de Luhamaa se sustituye por el texto siguiente:

«Luhamaa EE LHM 3

R

HC, NHC

U, E, O (14)»

d) en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente:

«Livorno–Pisa IT LIV 1

P

Porto Commerciale

HC, NHC-NT

Sintermar (*)

HC (*), NHC (*)

Lorenzini

HC, NHC-NT

Terminal Darsena Toscana

HC, NHC»

e) en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (Riga port) LV RIX 1a

P

HC (2), NHC (2)»

f) en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Vlissingen se sustituye por el texto siguiente:

«Vlissingen NL VLI 1

P

Kloosterboer Denemarkenweg

HC-T (2), NHC-T (FR) (2)

Kloosterboer Finlandweg

HC (2)»

g) en la parte relativa a Portugal, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Horta (Açores);

h) en la parte relativa a Suecia, la entrada correspondiente al puerto de Göteborg se sustituye por el texto siguiente:

«Göteborg SE GOT 1

P

HC (2), NHC (2)-NT»

i) la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i) se añade la nueva entrada para el aeropuerto de Manston siguiente:

«Manston GB MSE 4

A

U, E»

ii) la entrada correspondiente al puerto de Southampton se sustituye por el texto siguiente:

«Southampton GB SOU 1

P

IC1

HC-T (1) (2), HC-NT (1) (2)

IC2

NHC (2)»

2) El anexo II queda modificado como sigue:

a) la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad regional «DK00001 REGION VEST» se sustituye por el texto siguiente: «DK00001 FØDEVARESTYRELSEN, VEST»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad regional «DK00002 REGION ØST» se sustituye por el texto siguiente: «DK00002 FØDEVARESTYRELSEN, ØST»,

iii) la entrada correspondiente a la unidad local «DK01200 ÅRHUS» se sustituye por el texto siguiente: «DK01200 AARHUS»;

b) en la parte relativa a Alemania, se suprime la siguiente unidad local: «DE46713 WISMAR HANSESTADT»;

c) en la parte relativa a Polonia, la entrada correspondiente a la unidad local «PL30160 OBORNIKI WLKP» se sustituye por el texto siguiente: «PL30160 OBORNIKI».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/2011
  • Fecha de publicación: 28/10/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Alemania
  • Animales
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Polonia
  • Redes de telecomunicación
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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