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Documento DOUE-L-2011-82277

Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 15 de noviembre de 2011, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82277

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).

(2) El 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo declaró que la UE impondría nuevas medidas contra el régimen sirio en tanto en cuanto prosiguiera la represión de la población civil.

(3) Ante la gravedad de la situación en Siria, el Consejo considera necesario imponer medidas restrictivas adicionales.

(4) El Banco Europeo de Inversiones debe suspender el desembolso u otros pagos previstos o relacionados con acuerdos de préstamo existentes con Siria, así como los contratos de servicios de asistencia técnica para proyectos soberanos localizados en Siria.

(5) Por otra parte, se debe actualizar la información relativa a una persona que figura en la lista del Anexo I de la Decisión 2011/273/PESC.

(6) La Decisión 2011/273/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, se añade el artículo siguiente:

"Artículo 2 sexies

Queda prohibido lo siguiente:

a) todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) previsto o relacionado con acuerdos de préstamos existentes celebrados entre Siria y el BEI;

b) la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica para proyectos soberanos localizados en Siria.".

Artículo 2

En el anexo I de la Decisión 2011/273/PESC, la mención correspondiente a Nizar AL-ASSAAD se sustituye por la mención que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____________________________

( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.

ANEXO

Persona a que se refiere el artículo 2

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Nizar Al-Assad ( )

Primo de Bashar Al-Assad; anteriormente Director de la empresa "Nizar Oilfields Supplies".

Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia.

23.08.2011

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/2011
  • Fecha de publicación: 15/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82536).
  • Fecha de derogación: 01/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo I de la Decisión 2011/273, de 9 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80923).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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