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Documento DOUE-L-2011-82286

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Francia [notificada con el número C(2011) 8095].

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 16 de noviembre de 2011, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluyen partes del territorio de los departamentos franceses del Bajo Rin y el Mosela.

(2) Francia ha informado a la Comisión sobre las novedades con respecto a dicha enfermedad en jabalíes en el territorio de la región del norte de los Vosgos y, en particular, en la parte de los departamentos del Bajo Rin y el Mosela situados al oeste del Rin.

(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de los departamentos del Bajo Rin y el Mosela. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dichos departamentos y debe suprimirse la entrada correspondiente a Francia que figura en la lista del anexo de dicha Decisión. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2008/855/CE, se suprime el punto 2 de la parte I.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/2011
  • Fecha de publicación: 16/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82252).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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