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Documento DOUE-L-2011-82337

Reglamento (UE) nº 1215/2011 del Consejo, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 25 de noviembre de 2011, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82337

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC ( 1 ), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/411/PESC ( 2 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Sudán.

(2) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC. La Decisión 2011/423/PESC modificó el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/411/PESC derogada.

(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 131/2004 ( 3 ) del Consejo debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

___________________

( 1 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 20.

( 2 ) DO L 139 de 2.6.2005, p. 25.

( 3 ) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Queda prohibido:

a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Sudán o Sudán del Sur o para su utilización en Sudán o Sudán del Sur;

b) proporcionar financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica relacionada, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Sudán o Sudán del Sur o para su utilización en Sudán o Sudán del Sur.».

3) En el artículo 4, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

«e) apoyo al proceso de reforma en el sector de la seguridad en Sudán del Sur.».

4) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Sudán o Sudán del Sur por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso propio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

W. PAWLAK

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/2011
  • Fecha de publicación: 25/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2014, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81552).
  • Fecha de derogación: 11/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los preceptos indicados del Reglamento 131/2004, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80129).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Exportaciones
  • Pacificación
  • Sanciones
  • Sudán

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