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Documento DOUE-L-2011-82626

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo que respecta al período de aplicación de las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2011) 9128].

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 15 de diciembre de 2011, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82626

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control aplicables en relación con la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión.

(2) La Decisión 2008/855/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011. Habida cuenta de la situación de la enfermedad, en particular en lo que respecta a los jabalíes en determinadas zonas de Bulgaria, Alemania, Hungría y Rumanía, conviene prorrogar el período de aplicación de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 2013.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15 de la Decisión 2008/855/CE, la fecha «31 de diciembre de 2011» se sustituye por «31 de diciembre de 2013».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

________________________________

( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/12/2011
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 15 de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82252).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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