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Documento DOUE-L-2011-82647

Decisión de Ejecución 2011/848/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 17 de diciembre de 2011, páginas 83 a 84 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82647

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo ( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

(2) Los días 12 de octubre y 28 de noviembre de 2011, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la República Democrática del Congo actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) El anexo de la Decisión 2010/788/PESC debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las personas incluidas en la lista del anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

T. NALEWAJK

__________________________

( 1 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

ANEXO

Lista de las personas a que se refiere el artículo 1

Nombre Alias

Fecha de nacimiento/lugar de nacimiento

Información para reconocerlas

Motivos

Fecha de designación

Jamil MUKULU

Profesor Musharaf

Steven Alirabaki

David Kyagulanyi

Musezi Talengelanimiro

Mzee Tutu Abdullah

Junjuaka Alilabaki Kyagulanyi

1965

Fecha de nacimiento alternativa: 1 de enero de 1964

Poblado de Ntoke, subcondado de Ntenjeru, distrito de Kayunga,

Uganda

Ugandés

Jefe de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA)

Comandante de las Fuerzas Democráticas Aliadas

Según fuentes abiertas e informaciones oficiales, incluidos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones RDC del CSNU, Jamil Mukulu es el líder militar de la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), grupo armado extranjero que opera en la RDC e impide el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de la ADF, como se describe en el párrafo 4.b) de la Resolución 1857 (2008).

12.10.2011

Hussein Muhammad

Nicolas Luumu

Talengelanimiro

El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones RDC del CSNU ha informado de que Mukulu ha ejercido el liderazgo de la ADF, grupo armado que opera en el territorio de la RDC, y le ha prestado apoyo material. Según múltiples fuentes, incluidos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones RDC del CSNU, Jamil Mukulu también ha seguido ejerciendo influencia en la formulación de políticas, ha proporcionado financiación y ha ejercido el mando y el control directos de las actividades de las fuerzas de la ADF sobre el terreno, incluso supervisando los vínculos con redes terroristas internacionales.

Ntabo Ntaberi SHEKA

4 de abril de 1976

Territorio de Walikale,

República Democrática del Congo

Congoleño

Comandante en Jefe,

Defensa Nduma del Congo, grupo Mayi

Mayi Sheka

Ntabo Ntaberi Sheka,

Comandante en Jefe de la rama política del Mayi Mayi Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. El Mayi Mayi Sheka es un grupo miliciano basado en el Congo que opera desde bases situadas en el territorio Walikale, en la parte oriental de la RDC. El grupo Mayi Mayi Sheka ha efectuado ataques a minas en la zona oriental de la RDC, entre otras cosas tomando las minas de Bisiye y extorsionando a la población local.

Ntabo Ntaberi Sheka ha cometido asimismo graves violaciones del Derecho internacional relacionadas con niños. Ntabo Ntaberi Sheka planeó y ordenó una serie de ataques en el territorio de Walikale del 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a la población local, acusada de colaborar con las fuerzas gubernamentales congoleñas. Durante los ataques se violaron y secuestraron niños, se les obligó a realizar trabajos forzosos y se les sometió a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El grupo miliciano Mayi Mayi Sheka también recluta a la fuerza a niños y mantiene en sus filas a niños procedentes del reclutamiento forzoso.

28.11.2011

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/2011
  • Fecha de publicación: 17/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 303, de 20 de noviembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-82323).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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