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Documento DOUE-L-2011-82669

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1351/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo que atañe a la suspensión de los contingentes arancelarios de la Unión y de las cantidades de referencia aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 21 de diciembre de 2011, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 1981/94 y (CE) n o 934/95 ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, de una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, de otra parte, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte ( 2 ) («el Acuerdo»). El Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/824/UE del Consejo ( 3 ).

(2) El Acuerdo establece que, durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor, deben aplicarse concesiones arancelarias ampliadas a las importaciones en la Unión Europea de cantidades ilimitadas de productos originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza. El Acuerdo contempla, asimismo, la posibilidad de una nueva ampliación de las concesiones arancelarias ampliadas, en función del desarrollo económico futuro de Cisjordania y la Franja de Gaza.

(3) Dado que el Acuerdo prevé una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, es necesario suspender la aplicación de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia establecidos en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 747/2001 a los productos originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza durante el período de aplicación del Acuerdo.

(4) El Reglamento (CEE) n o 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza ( 4 ), fue derogado por el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 5 ).

(5) El Reglamento (CEE) n o 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza ( 6 ), fue derogado por el Reglamento (CE) n o 1227/2006 de la Comisión ( 7 ).

(6) Como consecuencia de dichas derogaciones, el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 747/2001, según el cual no pueden beneficiarse de las concesiones arancelarias las flores cortadas y los capullos frescos en caso de no observarse las condiciones de precios fijadas por el Reglamento (CEE) n o 4088/87, ha quedado sin objeto y debe, pues, suprimirse.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 747/2001 en consecuencia.

(8) Dado que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 747/2001 queda modificado como sigue:

1) Se añade el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

Suspensión de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia aplicables a productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza La aplicación de los contingentes arancelarios y de las cantidades de referencia establecidos en el anexo VIII a los productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza se suspenderá temporalmente durante un período de diez años a partir del 1 de enero de 2012.

Sin embargo, en función del desarrollo económico futuro de Cisjordania y la Franja de Gaza, se podría contemplar una posible ampliación durante un período adicional, a más tardar un año antes de la expiración del período de diez años previsto por el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/824/UE del Consejo (*).

___________

(*) DO L 328 de 10.12.2011, p. 2.».

2) Se suprime el artículo 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

( 1 ) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

( 2 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 5.

( 3 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 2.

( 4 ) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22.

( 5 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16.

( 7 ) DO L 222 de 15.8.2006, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2011
  • Fecha de publicación: 21/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1bis y SUPRIME el art. 2 del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Palestina
  • Productos agrícolas
  • Productos pesqueros

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