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Documento DOUE-L-2011-82696

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1371/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 961/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 22 de diciembre de 2011, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82696

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 178/2002 se establece la posibilidad de que la Unión adopte medidas de emergencia apropiadas en relación con alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud pública o animal o el medio ambiente, cuando el riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas individualmente por los Estados miembros.

(2) Después del accidente producido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, la Comisión fue informada de que los niveles de radionúclidos en algunos productos alimenticios originarios de Japón, como la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención aplicables en Japón. Dado que esta contaminación puede suponer una amenaza para la salud pública y la salud animal en la Unión, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 961/2011 de la Comisión ( 2 ).

(3) Las autoridades japonesas están supervisando la presencia de radiactividad en los piensos y alimentos, y los resultados analíticos presentados muestran que determinados piensos y alimentos en prefecturas cercanas a la central nuclear de Fukushima todavía contienen niveles de radiactividad que superan los máximos permitidos. Conviene, por tanto, prorrogar por tres meses la fecha de aplicabilidad de las medidas.

(4) Un número considerable de muestras tomadas por las autoridades japonesas de piensos y alimentos procedentes de la prefectura de Nagano pone de manifiesto que la producción de piensos y alimentos en dicha prefectura solo se ve afectada por el accidente de la central nuclear de Fukushima en una medida muy limitada, ya que solamente una muestra de setas de las más de 1 800 muestras de piensos y alimentos procedentes de Nagano presentó niveles inaceptables de radiactividad. En concreto, casi todas las muestras tenían niveles de radiactividad no detectables y solo en unas pocas muestras se detectaron niveles significativos de radiactividad. Por consiguiente, procede retirar esta prefectura de la zona en la que se exige que se analicen todos los piensos y alimentos originarios de dichas prefecturas antes de su exportación a la UE.

(5) Los resultados de los análisis de los controles de importación realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros han sido muy favorables hasta el momento e indican que las autoridades japonesas han aplicado de manera correcta y eficiente las medidas de control impuestas a los piensos y alimentos destinados a la exportación a la UE. Por lo tanto, en la próxima revisión de las medidas conviene estudiar la posibilidad de reducir la frecuencia de los controles de importación.

(6) Dado que el yodo-131 tiene una vida media corta (unos ocho días) y que recientemente no se han notificado nuevas emisiones de yodo-131 al medio ambiente, ya no se observa su presencia en los piensos y los alimentos ni en el medio ambiente. La posibilidad de que se produzcan nuevas emisiones de yodo-131 es verdaderamente mínima, por lo que conviene dejar de exigir análisis para detectar su presencia.

(7) Para facilitar la expedición de declaraciones, es conveniente autorizar a la autoridad competente para que designe a una institución que esté autorizada a firmar, en algunos casos, los certificados bajo la autoridad y supervisión de la autoridad competente de Japón.

(8) Es conveniente, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 961/2011 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 252 de 28.9.2011, p. 10.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificativas

El Reglamento (UE) n o 961/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cada envío de productos contemplados en el artículo 1 irá acompañado de una declaración en la que se certifique:

a) que los productos han sido cosechados o procesados antes del 11 de marzo de 2011, o

b) que los productos son originarios y proceden de una prefectura distinta de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, o

c) que los productos proceden de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, pero no son originarios de ellas ni han estado expuestos a la radiactividad durante el tránsito, o

d) cuando se trate de productos originarios de las prefecturas de Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamanashi, Saitama, Tokio, Chiba, Kanagawa o Shizuoka, que no contienen niveles de los radionúclidos cesio-134 y cesio-137 superiores a las tolerancias máximas establecidas en el anexo II del presente Reglamento.».

2) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La declaración contemplada en el apartado 3 será redactada siguiendo el modelo que figura en el anexo I. En el caso de los productos contemplados en el apartado 3, letras a), b) o c), la declaración deberá estar firmada por un representante autorizado de la autoridad competente de Japón o por un representante autorizado de una institución autorizada por la autoridad competente de Japón bajo la autoridad y la supervisión de la autoridad competente. En el caso de los productos contemplados en el apartado 3, letra d), la declaración deberá estar firmada por un representante autorizado de la autoridad competente de Japón e ir acompañada de un informe analítico que contenga los resultados del muestreo y del análisis.».

3) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las autoridades competentes del puesto de inspección fronterizo o del punto de entrada designado efectuarán:

a) controles documentales de todos los envíos de productos contemplados en el artículo 1, y b) controles de identidad y físicos, con inclusión de análisis de laboratorio para detectar la presencia de cesio-134 y cesio-137, de al menos:

— un 10 % de los envíos de productos contemplados en el artículo 2, apartado 3, letra d), y de

— un 20 % de los envíos de productos contemplados en el artículo 2, apartado 3, letras b) y c).».

4) En el artículo 10, párrafo segundo, la fecha de 31 de diciembre de 2011 se sustituye por la de 31 de marzo de 2012.

5) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO I

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 43 A 44

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2011
  • Fecha de publicación: 22/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Certificados de origen
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Japón
  • Piensos
  • Productos alimenticios

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