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Documento DOUE-L-2012-80077

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2012) 321].

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 28 de enero de 2012, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) Mediante las Decisiones 2010/153/UE ( 3 ) y 2011/135/UE ( 4 ) de la Comisión se prorrogó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. Actualmente, se está considerando incorporar al Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) una restricción permanente para el uso de dimetilfumarato en los productos. Puesto que esta medida abordará la misma problemática que la Decisión 2009/251/CE, por motivos de seguridad jurídica la mencionada Decisión debe ser aplicable hasta que entre en vigor la restricción permanente introducida por el Reglamento (CE) n o 1907/2006.

(4) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros doce meses.

(5) Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 por lo que se refiere al dimetilfumarato, o hasta el 15 de marzo de 2013, cualquiera que sea la primera de ambas fechas.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2012 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.

( 3 ) DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.

( 4 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 43.

( 5 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/2012
  • Fecha de publicación: 28/01/2012
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de marzo de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Calzado
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Muebles
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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