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Documento DOUE-L-2012-80078

Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que modifica las Decisiones 2011/263/UE y 2011/264/UE al efecto de tener en cuenta las novedades en la clasificación de las enzimas, de conformidad con el anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo y el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 323].

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 28 de enero de 2012, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE no se puede conceder a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 ( 2 ). Tampoco se puede conceder a productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 3 ). De conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 66/2010, únicamente en caso de que sea técnicamente inviable sustituir esos productos como tales o mediante el uso de materiales o diseños alternativos, o en el caso de productos con eficiencia medioambiental global claramente más alta que otros de la misma categoría, la Comisión puede adoptar medidas para conceder excepciones a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, de dicho Reglamento.

(2) La Comisión ha adoptado la Decisión 2011/263/UE, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas ( 4 ), y la Decisión 2011/264/UE, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa ( 5 ). Tras la adopción de esas Decisiones, la importante enzima llamada subtilisina, que se utiliza en detergentes para ropa y para lavavajillas, se clasificó como R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos) de conformidad con el anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas ( 6 ), y el anexo VI del Reglamento (CE) n o 1272/2008, que impide que esos detergentes para ropa y lavavajillas obtengan la etiqueta ecológica de la UE.

(3) Se trata de información nueva que no se tuvo en cuenta durante la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE en el caso de los detergentes para ropa y lavavajillas y las consideraciones relativas a las excepciones aplicables a las enzimas. Las Decisiones 2011/263/UE y 2011/264/UE deben modificarse al efecto de tener en cuenta las novedades en la clasificación de las enzimas, de conformidad con el anexo I de la Directiva 67/548/CEE y el anexo VI del Reglamento (CE) n o 1272/2008.

(4) Debe preverse un período transitorio para dejar a los productores cuyos productos hayan recibido una etiqueta ecológica para los detergentes para ropa y lavavajillas con arreglo a los criterios establecidos en las Decisiones 2003/31/CE ( 7 ) y 2003/200/CE ( 8 ) de la Comisión tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que cumplan los criterios revisados y para compensar por la suspensión debida a la presente modificación.

(5) Deben modificarse las Decisiones 2011/263/UE y 2011/264/UE en consecuencia.

_________________________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 111 de 30.4.2011, p. 22.

( 5 ) DO L 111 de 30.4.2011, p. 34.

( 6 ) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

( 7 ) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

( 8 ) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/263/UE de la Comisión queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2011/264/UE de la Comisión queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

En los casos en que la etiqueta ecológica se haya concedido previa solicitud evaluada de conformidad con los criterios establecidos en las Decisiones 2003/31/CE y 2003/200/CE, esa etiqueta ecológica podrá usarse hasta el 28 de septiembre de 2012.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. En el anexo de la Decisión 2011/263/UE, en el criterio 2, letra b), párrafo quinto, se añade la sustancia siguiente al cuadro de excepciones:

«Subtilisina H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos R 50»

2. En el anexo de la Decisión 2011/264/UE, en el criterio 4, letra b), párrafo quinto, se añade la sustancia siguiente al cuadro de excepciones:

«Subtilisina H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos R 50»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/2012
  • Fecha de publicación: 28/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Detergentes
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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