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Documento DOUE-L-2012-80111

Reglamento de Ejecución (UE) nº 87/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa cletodim.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 2 de febrero de 2012, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2011/21/UE de la Comisión ( 2 ), se incluyó el cletodim como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE para usos como herbicida de remolacha azucarera. Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( 3 ).

(2) El 14 de febrero de 2011, Arysta LifeScience, a petición de la cual se incluyó el cletodim en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentó una solicitud de modificación de las condiciones de inclusión de dicha sustancia para permitir su uso como herbicida en otros cultivos distintos de la remolacha azucarera. La solicitud iba acompañada de información adicional. Fue remitida a los Países Bajos, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión ( 4 ).

(3) Los Países Bajos evaluaron la información adicional presentada por el solicitante y elaboraron una adenda del proyecto de informe de evaluación. Remitieron la adenda a la Comisión el 28 de marzo de 2011. Los Países Bajos comunicaron la adenda a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») para que efectuaran observaciones, la cuales se enviaron a la Comisión.

(4) La Autoridad organizó una consulta de expertos sobre la adenda del proyecto de informe de evaluación. El 15 de octubre de 2011, la Autoridad comunicó sus conclusiones al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión, y las puso a disposición del público. La Autoridad tuvo en cuenta las observaciones recibidas del solicitante y modificó sus conclusiones. Comunicó sus conclusiones modificadas al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión, y las puso a disposición del público el 18 de noviembre de 2011 ( 5 ).

(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Comisión ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones sobre el informe de revisión relativo al cletodim. El notificante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(6) La adenda del proyecto de informe de evaluación y las conclusiones de la Autoridad fueron revisadas por los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y adoptados el 9 de diciembre de 2011 como informe de revisión de la Comisión relativo al cletodim.

(7) Según los diversos exámenes efectuados, puede eliminarse la restricción a la remolacha azucarera del uso de los productos fitosanitarios consistentes en cletodim o que lo contengan.

(8) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (CE) n o 540/2011 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

_____________________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 49.

( 3 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

( 4 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

( 5 ) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance clethodim» (Conclusiones sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa cletodim utilizada como plaguicida), EFSA Journal (2011); 9 (10):2417. [99pp.] doi:10.2903/j.efsa.2011.2417. Disponible en línea en: www.efsa. europa.eu/efsajournal Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila no 329 relativa a la sustancia activa cletodim es sustituida por el texto siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«329

Cletodim No CAS: 99129-21-2 No CICAP: 508 (5RS)-2-{ (1EZ)-1- [ (2E)-3-cloroaliloxiimino]propil}-5- [ (2RS)-2- (etiltio)propil]-3-hidroxiciclohex- 2-en-1-ona ≥ 930 g/kg Impurezas: Tolueno: máximo 4 g/kg 1 de junio de 2011

31 de mayo de 2021

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cletodim y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se adoptó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 9 de diciembre de 2011. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos, las aves y los mamíferos, asegurándose de que las condiciones de uso imponen medidas adecuadas de reducción del riesgo. Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria, sobre la base de los conocimientos científicos más recientes, en cuanto a: — la evaluación de la exposición de los suelos y las aguas subterráneas, — la definición de residuo para la evaluación del riesgo. Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información confirmatoria a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2013.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2012
  • Fecha de publicación: 02/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte A del anexo del Reglamento 540/2011, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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