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Documento DOUE-L-2012-80194

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB [notificada con el número C(2012) 678].

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 23 de febrero de 2012, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y del anexo II del Reglamento (CE) n o 999/2001, clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan ( 2 ), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación respecto al riesgo de EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB y utiliza criterios equivalentes a los contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) n o 999/2001. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución n o 18, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2010, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB ( 3 ).

(4) En mayo de 2011, la OIE adoptó la Resolución n o 17, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que Dinamarca y Panamá tienen un riesgo insignificante de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos países ( 4 ).

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

( 3 ) Véanse las pp. 40 y 158 del Informe de la Sesión General de 23-28 de mayo de 2010 en http://www.oie.int/eng/session2011/ A_FR_2010PUB.pdf ( 4 ) Véanse las pp. 49 y 149 del Informe de la Sesión General de 22-27 de mayo de 2011 en http://www.oie.int/fileadmin/Home/ eng/About_us/docs/pdf/A_FR_2011_PUB.pdf

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

— Dinamarca

— Finlandia

— Suecia

Países de la AELC

— Islandia

— Noruega

Terceros países

— Argentina

— Australia

— Chile

— India

— Nueva Zelanda

— Panamá

— Paraguay

— Perú

— Singapur

— Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

— Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Reino Unido

Países de la AELC

— Liechtenstein

— Suiza

Terceros países

— Brasil

— Canadá

— Colombia

— Japón

— México

— Corea del Sur

— Taiwán

— Estados Unidos

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

— Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 23/02/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/43, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Panamá
  • Sanidad veterinaria

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