EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 1977, la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria celebraron un Acuerdo de cooperación ( 1 ) («el Acuerdo de cooperación») para promover la cooperación global con vistas a reforzar las relaciones entre ellas.
(2) El 2 de septiembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/523/UE ( 2 ) por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de cooperación hasta que las autoridades sirias pongan fin a las sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos y pueda volver a considerarse que respetan el Derecho internacional general y los principios que forman la base del Acuerdo de cooperación.
(3) Desde entonces, y visto el empeoramiento de la situación en Siria, la Unión ha adoptado nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio ( 3 ).
(4) A este respecto, debe mantenerse la suspensión parcial de aplicación del Acuerdo de cooperación. En consonancia con el enfoque establecido en la Decisión 2011/523/UE, la suspensión debe tener por objetivo centrarse únicamente en las autoridades sirias y no en el pueblo de Siria, y limitarse en consecuencia. Dado que el oro, los metales preciosos y los diamantes son productos cuyo comercio beneficia en particular al régimen sirio, apoyando de este modo sus políticas de represión, la suspensión debe ampliarse para aplicarse también al comercio de dichos materiales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añaden al anexo de la Decisión 2011/523/UE las medidas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la República Árabe Siria.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________________
( 1 ) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.
( 2 ) DO L 228 de 3.9.2011, p. 19.
( 3 ) Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) n o 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19 de 24.1.2012, p. 6), y Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19 de 24.1.2012, p. 33).
ANEXO
Lista de las medidas mencionadas en el artículo 1
« (6) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirectamente, del oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados más adelante, sean o no originarios de la Unión, al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control;
(7) la compra, importación o transporte, directa o indirectamente, del oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados más adelante, sean o no originarios de Siria, del Gobierno de Siria, de sus organismos públicos, sociedades y agencias, del Banco Central de Siria y de cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o de cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control, y
(8) el suministro, directo o indirecto, de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera, en relación con los bienes a los que se refieren los puntos 6) y 7), al Gobierno de Siria, sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control.
El oro, los metales preciosos y los diamantes contemplados en el presente anexo son:
Código SA
Descripción
7102
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
7106
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo.
7108
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo.
7109
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7110
Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
7111
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7112
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.».
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