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Documento DOUE-L-2012-80316

Modificaciones de las Instrucciones al Secretario del Tribunal General.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 7 de marzo de 2012, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80316

TEXTO ORIGINAL

ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES AL SECRETARIO:

Artículo 1

1. (No afecta a la versión española)

2. El artículo 3 queda modificado como sigue:

— en el apartado 1, los términos «los documentos unidos a los escritos presentados» se sustituyen por los términos «los escritos procesales unidos a los autos»;

— en el apartado 2, el término «documento» se sustituye en dos ocasiones por el término «escrito»;

— en el apartado 4, párrafo segundo, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«La mención de la inscripción en el Registro, indicando el número de orden y la fecha de inscripción en el mismo, figurará en el original del escrito procesal presentado por las partes o en la versión que se considere el original de dicho escrito, ( 1 ) así como en toda copia notificada a las partes. Dicha mención se efectuará en la lengua de procedimiento.»;

— en el apartado 5, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando la inscripción de un escrito procesal en el Registro no se efectúe en la misma fecha de su presentación, esta última fecha se mencionará en el Registro y en la versión original o que se considere el original de dicho escrito, así como en las copias del mismo.»;

— en el apartado 6, tras los términos «un funcionario o agente de la Secretaría» se añaden los términos «, la fecha a que se refiere el artículo 5 de la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011».

3. El artículo 4 queda modificado como sigue:

— el párrafo segundo del apartado 2 pasa a ser el párrafo primero párrafo del apartado 3;

— el párrafo tercero del apartado 2 pasa a ser el párrafo segundo del apartado 3;

— el párrafo cuarto del apartado 2 pasa a ser el apartado 4;

— el apartado 3 pasa a ser el apartado 5.

4. El artículo 5 queda modificado como sigue:

— en el apartado 1, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«Los autos del asunto contendrán: los escritos procesales, en su caso acompañados de sus anexos, que lleven la mención contemplada en el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, de las presentes Instrucciones, firmada por el Secretario; las decisiones adoptadas en dicho asunto, incluidas las relativas a la denegación de aceptación de escritos procesales; los informes para la vista; las actas de las vistas; las notificaciones efectuadas por el Secretario, así como, en su caso, cualquier otro escrito o correspondencia que hubiere de tomarse en consideración para resolver sobre el asunto.»;

___________________________

( 1 ) Con arreglo al artículo 3 de la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO C 289, p. 9).

— en el apartado 2, los términos «si un documento debe ser unido a los autos» se sustituyen por los términos «sobre la incorporación a los autos de un escrito procesal»;

— en el apartado 4, párrafo primero, se suprimen los términos «el original de»;

— en el apartado 5, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«Las versiones confidenciales y las versiones no confidenciales de los escritos procesales se clasificarán por separado en los autos. A la versión confidencial de los escritos procesales únicamente podrán acceder las partes frente a las cuales no se haya ordenado ningún tratamiento confidencial.»;

— en el apartado 6, el término «documento» se sustituye por los términos «escrito procesal»;

— en el apartado 7, el término «documentos» se sustituye por los términos «escritos procesales»;

— en el apartado 8, el término «documentos» se sustituye por el término «escritos».

5. El artículo 6 queda modificado como sigue:

— en el apartado 1, los términos «elementos o documentos» se sustituyen por los términos «datos»;

— en el apartado 2, párrafo primero, los términos «elementos o documentos» se sustituyen por los términos «datos» y los términos «puntos 74 a 77» se sustituyen por los términos «puntos 88 a 91».

6. El artículo 7 queda modificado como sigue:

— en el título, los términos «Denegación de documentos» se sustituyen por los términos «Denegación de aceptación de escritos procesales»;

— en el apartado 1, párrafo primero, el término «documentos» se sustituye por el término «escritos»;

— en el apartado 1, párrafo segundo, el término «documentos» se sustituye por los términos «escritos procesales»;

— en el apartado 1, párrafo tercero, el término «escrito» se sustituye por los términos «escrito procesal» y los términos «a que se refieren los puntos 55 y 56» se sustituyen por los términos «a que se refiere el punto 55»;

— en el apartado 1, párrafo cuarto, los términos «en los puntos 57 y 59» se sustituyen por los términos «en los puntos 64 y 66 a 68» y el término «escrito» se sustituye por los términos «escrito procesal»;

— en el apartado 2, se suprimen los términos «o actuaciones»;

— en el apartado 3, párrafo primero, los términos «de documentos» se sustituye por los términos «de escritos procesales», los términos «la decisión relativa a las condiciones en las que se considerará que un escrito procesal remitido a la Secretaría por vía electrónica es el original del escrito, mencionada en el artículo 43, apartado 7, de dicho Reglamento» se sustituyen por los términos «la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011», los términos «los documentos que» se sustituyen por los términos «los escritos que» y tras los términos «firma original» se añade el término «manuscrita»;

— en el apartado 4, se suprimen los términos «y documentos», «o actuación», y «de los escritos»;

— en el apartado 5, párrafo primero, se suprimen los términos «o actuaciones»;

— en el apartado 5, párrafo segundo, se suprimen los términos «o documento»;

— en el apartado 5, párrafo tercero, el término «documento» se sustituye por el término «escrito»;

— en el apartado 6, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando una parte impugne la inadmisión de un escrito procesal por el Secretario, éste someterá el escrito al Presidente para que se decida si debe ser aceptado.»

7. En el artículo 9, apartado 2, se suprimen los términos «o documento».

8. El artículo 10 queda modificado como sigue:

— en el apartado 1, párrafo primero, los términos «Las notificaciones se efectuarán, conforme al apartado 1 del artículo 100 del Reglamento de Procedimiento,» se sustituyen por los términos «Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 100 del Reglamento de Procedimiento se efectuarán»;

— en el apartado 1, párrafo segundo, se suprime la última frase;

— en el apartado 4, párrafo segundo, el término «documentos» se sustituye por los términos «escritos procesales»;

— (No afecta a la versión española)

— en el apartado 6, el texto se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando un anexo a un escrito procesal se presente en un solo ejemplar, debido a su volumen o por otros motivos, y no sea posible notificar copias del mismo a las partes, el Secretario informará de ello a estas últimas y les indicará que el anexo se halla a su disposición en la Secretaría, para que puedan examinarlo.»

9. En el artículo 11, apartado 2, el término «documentos» se sustituye por los términos «escritos procesales».

10. En el artículo 12, el término «documentos» se sustituye por el término «escritos».

11. En el artículo 13, apartado 3, los términos «las pruebas practicadas o los documentos» se sustituyen por los términos «los escritos procesales».

12. (No afecta a la versión española)

13. En el artículo 19, apartado 2, tras los términos «Reglamento de Procedimiento» se añaden los términos «, a la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 y a las condiciones de utilización de e-Curia».

Artículo 2

Las presentes modificaciones de las Instrucciones al Secretario se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de enero de 2012.

El Secretario E. COULON

El Presidente M. JAEGER

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 24/01/2012
  • Fecha de publicación: 07/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2012
  • Fecha de derogación: 01/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Documentos
  • Tribunal General de la Unión Europea

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