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Documento DOUE-L-2012-80455

Decisión 2012/174/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 27 de marzo de 2012, páginas 69 a 71 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80455

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC ( 1 ).

(2) El 8 de diciembre de 2009, el 30 de julio de 2010 y el 7 de diciembre de 2010, el Consejo aprobó, respectivamente, la Decisión 2009/907/PESC ( 2 ), la Decisión 2010/437/PESC ( 3 ) y la Decisión 2010/766/PESC ( 4 ), por las que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC.

(3) El 14 de noviembre de 2011, el Consejo adoptó el Marco Estratégico para el Cuerno de África con el fin de desarrollar un enfoque general para tratar los problemas con origen en el Cuerno de África. La lucha contra la piratería es parte de este esfuerzo.

(4) Los actos de piratería y el robo a mano armada en las costas de Somalia y frente a ellas siguen amenazando la navegación en la zona y, sobre todo, la entrega de la ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos a la población somalí y generan flujos financieros contra los que se requieren nuevos esfuerzos.

(5) La operación militar de la UE a que se refiere la Acción Común 2008/851/PESC («Atalanta») debe prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2014.

(6) Es necesario asimismo establecer el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos comunes de Atalanta para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2014.

(7) El 16 de diciembre de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Consejo de Seguridad») adoptó su Resolución 1851 (2008) sobre la situación en Somalia, por la que se autoriza a los Estados y organizaciones regionales que cooperan en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y respecto de los cuales el Gobierno Federal de Transición de Somalia haya notificado previamente al Secretario General de las Naciones Unidas, a adoptar todas las medidas necesarias que sean apropiadas con el propósito de reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar, siempre y cuando que dichas medidas sean compatibles con el Derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos aplicables.

(8) El 22 de noviembre de 2011, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2020 (2011) por la que se renovaron las autorizaciones que figuran en el apartado 10 de la Resolución 1846 (2008) y el apartado 6 de la Resolución 1851 (2008).

(9) Mediante carta de 20 de febrero de 2012, la UE presentó una oferta de cooperación ampliada al Gobierno Federal de Transición de Somalia que completaba la oferta por carta de 30 de octubre de 2008.

(10) El Gobierno Federal de Transición de Somalia notificó mediante carta de 1 de marzo de 2012 al Secretario General de las Naciones Unidas la oferta presentada por la UE, de conformidad con el apartado 6 de la Resolución 1851 (2008) y el apartado 9 de la Resolución 2020 (2011) del Consejo de Seguridad.

(11) Por lo tanto, es necesario ampliar la zona de operaciones de Atalanta para incluir las aguas interiores somalíes y el territorio en tierra.

(12) Asimismo, es necesario establecer las condiciones en que se trasladará a los sospechosos detenidos en las aguas interiores o las aguas territoriales de Estados distintos de Somalia.

(13) Procede, por lo tanto, modificar la Acción Común 2008/851/PESC en consecuencia,

______________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 322 de 9.12.2009, p. 27.

( 3 ) DO L 210 de 11.8.2010, p. 33.

( 4 ) DO L 327 de 11.12.2010, p. 49.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Misión

1. La Unión Europea (UE) llevará a cabo una operación militar en apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en adelante "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar") y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados ("Atalanta"), destinada a contribuir:

— a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de la Resolución 1814 (2008) del CSNU, y

— a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia, con arreglo al mandato definido en las Resoluciones 1846 (2008) y 1851 (2008) del CSNU.

2. La zona de operaciones de las fuerzas desplegadas a tal fin será el territorio costero y las aguas interiores somalíes y las zonas marítimas frente a las costas de Somalia y de los países vecinos en la región del Océano Índico, de conformidad con el objetivo político de una operación marítima de la UE, tal como se establece en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 5 de agosto de 2008.

3. Atalanta contribuirá además al seguimiento de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.».

2) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) brindará protección a los buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos, incluso mediante la presencia a bordo de los buques de que se trate de elementos armados de Atalanta, incluso cuando naveguen por las aguas territoriales y las aguas interiores de Somalia;»;

b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) vigilará las zonas frente a las costas de Somalia, incluidas sus aguas territoriales y sus aguas interiores, que presenten riesgos para las actividades marítimas, en particular el tráfico marítimo;»;

c) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) establecerá un enlace con las organizaciones, entidades y Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular con la fuerza marítima "Combined Task Force 151", que actúa en el marco de la operación "Libertad Duradera";».

3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Entrega de las personas capturadas y retenidas para el ejercicio de las competencias jurisdiccionales

1. En virtud de la aceptación por parte de Somalia del ejercicio de su jurisdicción por Estados miembros o terceros Estados, por una parte, y en el artículo 105 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por otra, las personas sospechosas de tener intención de cometer, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada en aguas territoriales o aguas interiores de Somalia o en alta mar, que sean capturadas y retenidas para el ejercicio de procedimientos judiciales, así como los bienes que hayan servido para cometer esos actos, serán entregados:

— a las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer Estado que participe en la operación cuyo pabellón enarbole el buque que haya realizado la captura, o

— si dicho Estado no puede o no desea ejercer su jurisdicción, a un Estado miembro o a un tercer Estado que desee ejercerla sobre las personas o bienes mencionados.

2. Las personas sospechosas de tener intención, en el sentido de los artículos 101 y 103 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cometer, de estar cometiendo o de haber cometido actos de piratería o robos a mano armada, que sean capturadas y retenidas, para el ejercicio de procedimientos judiciales, por Atalanta en aguas territoriales, aguas interiores o aguas archipelágicas de otro Estado de la región de conformidad con dicho Estado, así como los bienes que hayan servido para cometer tales actos, podrán ser entregados a las autoridades competentes del Estado en cuestión, o, con el consentimiento de dicho Estado, a las autoridades competentes de otro.

3. Ninguna de las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 podrá ser entregada a un tercer Estado si las condiciones de dicha entrega no han sido acordadas con ese tercer Estado de manera conforme al Derecho internacional aplicable, especialmente las normas internacionales sobre derechos humanos, para garantizar en particular que nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura ni a ningún otro trato cruel, inhumano o degradante.».

4) En el artículo 14 se añade el apartado siguiente:

«3. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos comunes de la operación militar de la UE para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2014 será de 14 900 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC será de 0 %.».

5) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La operación militar de la UE concluirá el 12 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2012
  • Fecha de publicación: 27/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Detención
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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