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Documento DOUE-L-2012-80682

Decisión nº 2/2012 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito, de 19 de enero de 2012, en relación con la invitación a Turquía para adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 26 de abril de 2012, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80682

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito ( 1 ) («el Convenio»), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Los intercambios con Turquía se verían facilitados mediante un régimen común de tránsito para las mercancías transportadas entre Turquía y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

(2) Con el fin de conseguir tal régimen, procede invitar a Turquía a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis del Convenio, se invita a Turquía, mediante el canje de notas entre el Consejo de la Unión Europea y Turquía que se recoge en el anexo de la presente Decisión, a adherirse al Convenio a partir del 1 de julio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2012.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Mirosław ZIELIŃSKI

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO

NOTA N o 1

Comunicación de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC de invitar a Turquía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo el honor de informarle de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 2/2012) por la que se invita a Turquía a convertirse en Parte contratante en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito. La Unión Europea invita a Turquía a garantizar que aplicará el citado Convenio de manera no discriminatoria a todos los Estados miembros.

La adhesión de Turquía al Convenio podrá llevarse a efecto mediante la presentación en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de su Instrumento de Adhesión junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de Turquía, de conformidad con el artículo 15 bis del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

El Secretario General

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

NOTA N o 2

Instrumento de Adhesión de Turquía al Convenio relativo a un régimen común de tránsito

Turquía,

Tomando nota de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 2/2012) por la que se invita a Turquía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Teniendo en cuenta la invitación para adherirse al Convenio,

Deseosa de convertirse en Parte contratante en el Convenio,

DECLARA POR LA PRESENTE QUE:

Se adhiere al Convenio.

Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio a la lengua oficial de Turquía.

Acepta todas las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito adoptadas entre el 19 de enero de 2012 y la fecha en que sea efectiva la adhesión de Turquía de conformidad con el artículo 15 bis del Convenio.

Hecho en …

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/2012
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2012
  • Efectos desde el 1 de julio de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio extracomunitario
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías
  • Transporte de mercancías
  • Turquía

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